El exfiscal Fabio Augusto Martínez Lugo solicitó intervenir las comunicaciones de particulares que no estaban vinculados ni tenían relación con procesos penales.  

Las pruebas recopiladas por la Fiscalía General de la Nación fueron determinantes para demostrar que el exfiscal Fabio Augusto Martínez Lugo, incurrió en varias actuaciones ilegales para ordenar la interceptación de varias líneas telefónicas. 

En ese sentido, un juez penal de conocimiento de Bogotá lo condenó a 5 años, 3 meses y 15 días de prisión, como responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y violación ilícita de comunicaciones. Adicionalmente, deberá cumplir una inhabilidad para ejercer funciones y derechos públicos; y pagar una multa equivalente a 197 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

En marzo de 2018, el entonces funcionario judicial hizo incurrir en error a un policía judicial del CTI y, con el supuesto de avanzar en una investigación relacionada con una desaparición, le pidió intervenir las comunicaciones de la liquidadora de un frigorífico, y de un exdirectivo de una caja de compensación y su esposa. 

Las personas afectadas con esta decisión no tenían relación ni estaban vinculadas al proceso. Sin embargo, Martínez Lugo le hizo firmar al integrante del CTI un informe con información falsa para sustentar la urgencia y necesidad de interceptar las líneas telefónicas, y así intentar ocultar la irregularidad.  

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

 

JMSV/JARG/AM/CTI/MRC/ 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.