Fueron afectados con fines de extinción de dominio bienes avaluados en más de 34.000 millones de pesos. 

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, ordenó la suspensión del poder dispositivo de dominio sobre la composición accionaria de una sociedad y todos sus activos, una bodega y ocho vehículos, que pertenecerían a un grupo de personas señaladas de evadir sus responsabilidades tributarias. 

Los bienes, avaluados en más de 34.000 millones de pesos, fueron afectados en diligencias realizadas en Bogotá; Cajicá, Cota y Sibaté (Cundinamarca). 

Las propiedades estarían a nombre de Jairo García Cifuentes, Jhon Jairo García Huertas, Mario Alexander García Huertas, Nadia García Huertas y María Del Carmen Huertas González. Estas personas habrían comprado facturas que relacionaban operaciones de comercio de activos y servicios que nunca existieron.  

De esta manera, al parecer, se apropiaron del Impuesto de Valor Agregado (IVA), y no lo reportaron ni consignaron a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Asimismo, se estableció que también habrían utilizado los documentos con información falsa para reducir la base gravable sobre el impuesto a la renta. 

Estas actuaciones generaron un enriquecimiento ilícito para los señalados implicados en aproximadamente 12.000 millones de pesos, en detrimento de la Hacienda Pública. Actualmente, son procesados penalmente. 

La actividad ilícita, al parecer, la ejercieron entre 2012 y 2016.  

Esta información se publica por razones de interés general. 

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

MAGA/JARG/LPDS/DEEDD/MRC 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.