Ante la contundencia del material probatorio aportado por la Fiscalía, un juez con funciones de control de garantías impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de seis hombres, como presuntos responsables de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado en grado de tentativa.
Los procesados son: Santiago Alberto López Joya, Jordán Efraín Anaya Acuña, Nelson Steven Tarazona Rojas, Edgar Antonio Escobar Rivaldo, Gabriel Ángel Carrascal Pacheco y Héctor Emilio Carrascal Pacheco.
Los hombres fueron capturados en flagrancia el pasado 1 de septiembre por la Policía Nacional, cuando fueron alertados tras la activación de las alarmas de la sede de una entidad bancaria ubicada en el centro de Ocaña, Norte de Santander. Se presume que los indiciados habrían utilizado el parqueadero vecino al banco y violentaron una rejilla de aire para ingresar.
Los procesados fueron capturados al momento de la huida. Se les encontró en su poder herramientas como taladros, martillos de goma, brocas, destornilladores, cinceles y remachadora. Además, los uniformados les incautaron una escopeta de fabricación artesanal apta para disparar y un vehículo.
En audiencias preliminares los investigados no aceptaron su responsabilidad en los hechos investigados, tres de ellos cumplirán la medida en la cárcel judicial de Ocaña.
Por su parte, los hermanos Carrascal Pacheco y Edgar Antonio Escobar Rivaldo, se les concedió detención domiciliaria.
La Fiscalía habla con resultados
MPHA/ FAGH/AOG/DSNS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.