El exfuncionario falsificó documentos públicos y usó el nombre de un excontratista del municipio para afectar el erario. 

La Fiscalía General de la Nación obtuvo sentencia condenatoria contra el exsecretario de Gobierno y Director Administrativo del municipio de Isnos (Huila) Omar Penagos Cortés, quien fue encontrado responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Un juez de la República encontró responsable al ahora sentenciado de falsificar órdenes de servicios y de pago; certificados de disponibilidad y registros presupuestales, entre otros documentos, para sustentar la supuesta construcción de aulas en una institución educativa municipal.

En desarrollo de la investigación, la Fiscalía demostró que entre el 26 de diciembre de 2007 y 15 de febrero del 2008 el sentenciado incurrió en las ilicitudes que le permitieron apropiarse de 3.547.487 pesos.

Penagos Cortés usó de manera abusiva el nombre de un excontratista de la entidad territorial, para poder justificar el giro de un cheque por el valor mencionado, dinero que él mismo cobró falsificando la firma del excontratista.

El exfuncionario fue condenado a 36 meses de prisión e inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 44 meses. Además, deberá pagar una multa por 1’182.496 pesos.

Asimismo, le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La decisión quedó en firme.

La Fiscalía habla con resultados.

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LMGM/MAGA/DFHI/DSH

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.