La sentencia contra la mujer fue por los delitos de acceso carnal, actos sexuales y pornografía, todas las conductas agravadas.
La Fiscalía General de la Nación obtuvo sentencia de 21 años de prisión contra una mujer venezolana por abusar sexualmente de su hija menor de edad y grabar los hechos en video con fines comerciales.
La investigación, adelantada por un fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), permitió establecer que la mujer de 22 años se desnudaba y le realizaba tocamientos de carácter sexual a la menor de 20 meses de edad para grabarlos en video y luego venderlos a otros ciudadanos extranjeros.
El 21 de octubre de 2022 se conocieron varios registros fílmicos de los hechos, por lo que de inmediato comenzó la investigación y dos días después se logró la captura de la mujer en una vivienda del barrio el Mirador del municipio de Bello (Antioquia), donde se cometieron los ilícitos.
Ante la contundencia de las pruebas recaudadas por la Fiscalía y la Policía Nacional, un juez de conocimiento condenó a la extranjera por 7 hechos de acceso carnal con menor de 14 años agravado, 16 hechos de actos sexuales con menor de 14 años agravado y pornografía con personas menores de 18 años agravada.
Según el fallo que ya está en firme, la mujer deberá pagar además de la pena, una multa de 155 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte, la bebé fue entregada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para su protección.
La Fiscalía habla con resultados
NAMT/LFML/CO/YMAS/DSM/MRC/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.