Al acoger la solicitud de un fiscal Local del municipio de Guachucal , un juez penal con control de garantías impuso detención carcelaria contra Diego David Zúñiga Guaspa, quien fue imputado con cargos como presunto autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
De acuerdo con la investigación, una fuente humana informó a la Fiscalía sobre el desplazamiento de un hombre en un vehículo Aveo, con placas MNV 561, que se desplazaría desde el puente Rumichaca por la vía Panamericana con destino a Pasto y transportaría detonadores para explosivos.
Agentes de la Sijin de la Policía Nariño instalaron un retén en el sector de Los chilcos de Ipiales, para confirmar la información entregada por la fuente. En el sector, los uniformados le hicieron una señal de pare a un automotor con las características descritas por el ciudadano. El conductor se identificó como Diego David Zúñiga Guaspa.
El hombre y su vehículo fueron trasladados hasta las instalaciones de la Unidad Básica de Investigación en Ipiales, en donde fue sometido a una requisa. En los asientos de atrás, los agentes revisaron encontraron dos cajas de cartón, cada una con 200 cajas pequeñas con el logotipo de Famesa explosivo y en cada una de ellas 100 detonadores.
Al solicitarle la documentación que acredita la procedencia para transportar 10.000 detonadores no eléctricos, el asegurado les dijo que no la portaba, por lo que les fueron leídos los derechos del capturado, siendo puesto a disposición de la autoridad competente.
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La Fiscalía habla con resultados
JGP/FAGH /LVB/DSN
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.