Tras avalar las contundentes pruebas aportadas por una fiscal del Centro de Atención Integral de Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), de Cartagena, jueces de conocimiento en procesos diferentes, condenaron a dos hombres al hallarlos responsables de delitos sexuales, en los que resultaron víctimas menores de edad. 

El primer proceso involucra a un hombre, de 56 años de edad, que deberá pagar la pena de 13 años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, al haberle realizado tocamientos inapropiados a una menor 5 años de edad, sobrina de su compañera sentimental. 

Los hechos acontecieron en el 2014, en el barrio Nelson Mandela, donde el hoy condenado, aprovechaba que la menor visitaba su casa porque la tía le ayudaba con las tareas del colegio, para realizarle los vejámenes sexuales. 

Una segunda investigación involucró a un hombre de 36 años de edad, quien fue condenado a 8 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo en grado de tentativa con menor de 14 años en el que resultó afectado su hijo de 7 años de edad. 

De acuerdo con el proceso el implicado, en abril del 2021, se valió de que el menor pasaba unas vacaciones con él en el municipio de Bayunca (Bolívar) y cuando se encontraba dormido lo agredió sexualmente. 

Ambos procesados, quienes se encuentran privados de la libertad en centros carcelarios, aceptaron cargos durante la acusación realizada por la Fiscalía. Las sentencias se encuentran ejecutoriadas. 

Esta información se publica por razones de interés general. 

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

MEVA/VHGB/ICHS/DSB 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.