A solicitud de dos fiscales del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), fueron asegurados en procesos distintos, dos hombres quienes presuntamente agredieron sexualmente a sus menores hijastras en Cartagena.

El primer hecho involucra a un padrastro, de 41 años de edad, que al parecer abusó sexualmente de la hija de su compañera sentimental desde que ésta tenía 6 y hasta que cumplió los 10 años de edad.

De acuerdo con la investigación se logró establecer que los supuestos vejámenes iniciaron en el sur de Bolívar donde el procesado vivía con su pareja y la víctima y que se habrían mantenido hasta cuando se mudaron al municipio de Magangué (Bolívar) y posteriormente a Cartagena donde finalmente la familia se radicó.

Labores de Policía Judicial determinaron que el presunto involucrado, al parecer, aprovechaba cuando la mamá de la víctima se iba a trabajar y la dejaba a su cuidado, para realizarle las agresiones sexuales.

La segunda investigación ocurrió en el barrio San Isidro, donde un hombre, de 55 años de edad, habría abusado de su hijastra por espacio de tres años.

Consta en el proceso que el hoy implicado, supuestamente, inició con los tocamientos inapropiados desde que la menor tenía 10 años de edad y los realizaba cuando la invitaba a comer helados o cuando se encontraban a solas en la casa donde convivían.

Durante las audiencias concentradas, ninguno de los dos padrastros aceptó los cargos imputados por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 agravado.

Esta información se publica por razones de interés general.

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MEVA/VHGB/ICHS/DSB

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.