A Cristian Daniel Meza Castro, Carlos Alejandro Sosa Novoa y Liliana Carolina Medina Peña, la Fiscalía los judicializó por el delito de extorsión, luego de ser capturados en flagrancia este 10 de febrero por el Gaula de la Policía Nacional, en zona urbana de Cúcuta (Norte de Santander).
Los hechos materia de investigación iniciaron 8 de febrero cuando la víctima empezó a recibir mensajes extorsivos a través de redes sociales, exigiéndole 35 millones de pesos en insumos, consistentes en mercado y útiles de aseo para 40 hombres que harían parte del grupo armado organizado Autodefensas Gaitanistas.
Se evidenció que los presuntos extorsionistas le envían fotos de la esposa e hijos de la víctima para intimidarlo, por lo que les ofreció el pago de 10 millones a lo que ellos aceptaron y le exigieron además dos motocicletas y cascos.
Tras denunciar ante el Gaula de la Policía Nacional los hechos, los procesados fueron detenidos al momento de recibir el dinero producto de la extorsión y los artículos que habían solicitado.
Un juez con funciones de control de garantías aceptó los argumentos de la Fiscalía e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario de la capital nortesantandereana en contra de los procesados, quienes no aceptaron su responsabilidad en los hechos investigados.
La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
MPHA/MG/YJDR/JAAL/DSNS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.