Los hechos investigados ocurrieron en junio de 2021, durante una manifestación violenta en la localidad de Suba, en el noroccidente de Bogotá.
Un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos acusó formalmente al patrullero de la Policía Nacional, Gonzalo Moreno Gordillo, como presunto responsable del delito de homicidio agravado.
Los hechos que se le atribuyen ocurrieron la noche del 22 de junio de 2021, en la localidad de Suba, en el noroccidente de Bogotá. El uniformado, adscrito al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), hacía parte de un grupo que intentaba dispersar una manifestación violenta, y habría disparado un lanzagranadas contra un hombre que no participaba en la concentración y transitaba por la calle 142 con Avenida Ciudad de Cali.
De acuerdo con la evidencia técnica y los elementos de prueba recaudados, el funcionario, al parecer, desconoció los parámetros dispuestos en los manuales que rigen la especialidad y desatendió los protocolos de uso definidos para este tipo de artefactos, pues lo accionó de manera lineal y directa a una distancia de 27 metros, e impactó en la cabeza al particular, de 26 años.
Para la Fiscalía, el patrullero actuó en contra de la humanidad de la víctima, aprovechándose de su situación de indefensión, pues estaba desprevenida y distraída por la presencia de una tanqueta que era usada para disuadir a los manifestantes con chorros de agua.
Las audiencias preparatorias de juicio se realizarán en la fecha que disponga la Judicatura.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
JARG/SAJJ/DECVDH/MCRC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.