El 26 de enero continuará la audiencia preparatoria de juicio ante una juez penal de conocimiento de San Andrés Islas.

Luego de valorar los argumentos presentados por un fiscal Delegado ante Tribunal de la Delegada para la Seguridad Territorial, un juez de control de garantías de Bogotá negó la petición de libertad que había presentado la defensa de José Manuel Gnecco Valencia, quien deberá ir a juicio como presunto responsable de la muerte de su esposa.

En audiencia no presencial, la Fiscalía indicó que, en el marco de sus competencias, ha actuado con diligencia, rigor, en los tiempos establecidos por la ley y acatando las directrices de la Judicatura para lograr el pleno esclarecimiento del homicidio ocurrido el 5 de octubre de 2021, en San Andrés Islas; y sin menoscabar las garantías que le asisten al procesado.

De esta manera, el fiscal a cargo del caso precisó que cualquier retraso en el inicio del juicio corresponde a aspectos ajenos a su actuar, y ha sido producto de la dinámica normal del proceso y para respetar el derecho a la defensa.

El día 30 de junio de 2022, la Fiscalía presentó al señor Gnecco Valencia ante un juez de control de garantías y le imputó los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; falsedad ideológica de documento privado; y ocultamiento, alteración o destrucción de material probatorio. Desde entonces, el procesado cumple medida de detención preventiva en la cárcel La Picota, en Bogotá.

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/JARG/MABP/DST/MRC.

La Fiscalía habla con resultados.

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.