La Fiscalía Seccional Casanare logró medida de aseguramiento en centro carcelario contra John Jairo Posso Giraldo, Eugenio Claros Alomia, Luz Alneida Piñeros Parra, José Humberto Melo Marín y Jhon Jairo Charrupí, presuntos colaboradores del grupo armado organizado Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC).

Los capturados, una mujer y cuatro hombres, están custodiados por efectivos de la Policía Nacional. Están esposados con las manos al frente.
Varias operaciones adelantadas por la Fiscalía, con el apoyo de la Policía, permitieron la captura de estas cinco personas por el delito de concierto para delinquir.

Las investigaciones permitieron conocer que este grupo, al parecer, sería el responsable del control de acciones ilícitas en Villanueva, Maní, Aguazul (Casanare), y Cabuyaro, Barranca de Upía y Puerto López (Meta), entre otros.

La Fiscalía también investiga su posible relación en casos de homicidio, extorsión y de realizar campañas panfletarias en favor de las AGC.

Durante las operaciones de capturas llevadas a cabo en varios municipios del Casanare y Meta, se logró la incautación de una motocicleta de alto cilindraje, seis millones de pesos en efectivo y seis equipos celulares.

Ante un juez con funciones de control de garantías un fiscal los imputó por el delito de concierto para delinquir, cargo que no aceptaron. El juez acogió todas las solicitudes del ente acusador de legalizar las capturas, las incautaciones y dictar medida intramuros contra los cinco capturados.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.