Por solicitud de la Fiscalía especializada adscrita al Gaula Ariari fueron asegurados con detención intramural tres mujeres y cuatro hombres, presuntamente, implicados en el secuestro de dos comerciantes.
Se trata de John Jairo Cifuentes Castrillón, Marisol Blandón Cantillo, Rosa María Hernández Pérez, Marlon David Venecia Moreno, Boris Vladimir Hernández Carrero, Carlos Milton Robayo Vargas y Diana Milena Méndez García.
Según investigación, los presuntos secuestradores se comunicaron con la familia de las víctimas a quienes les exigieron el pago de 500 millones de pesos por la liberación de sus seres queridos. Los procesados fueron identificados plenamente como quienes habrían recibido el dinero exigido a la víctima, por lo que fueron capturados en Cúcuta (Norte de Santander), Cartagena (Bolívar), Necoclí (Antioquia), Bogotá D.C. y Villavicencio (Meta).
Los hechos investigados ocurrieron el pasado 13 de agosto en el municipio de Puerto Lleras (Meta) donde Pedro Ferney Novoa y Hugo Aranda Villar llegaron con la intención de comprar unos predios, pero fueron retenidos por un grupo de personas quienes se habrían identificado como integrantes de las Farc.
Los procesados fueron capturados por integrantes del grupo GAULA Policía y Gaula Militar Ariari y en audiencias concentradas ante un juzgado con función de control de garantías fueron imputados por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, cargo que no fue aceptado por ninguno de los procesados.
La Fiscalía habla con resultados.
PYMP/MAGA/DMQD/DSM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.