El juez de conocimiento respaldó las pruebas y elementos presentados por la Fiscalía e impuso una pena de más de cinco años de prisión.
En atención a los informes contables y otros documentos obtenidos por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal del circuito de Bogotá ratificó la condena contra Carlos José Mattos Barrero y le impuso 5 años, 10 meses y 27 días de prisión como responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer.
La sentencia también estableció el pago de una multa equivalente a 131 salarios mínimos mensuales legales vigentes y dispuso una inhabilidad de 108 meses para ejercer derechos y funciones públicas. Asimismo, precisó que la pena debe cumplirse en centro carcelario.
Este nuevo fallo es respuesta a una decisión del Tribunal Superior de Bogotá que, luego de revisar la condena inicial contra Mattos Barrero, ordenó realizar las verificaciones necesarias para establecer si el procesado obtuvo un incremento patrimonial injustificado producto de las determinaciones judiciales que lo favorecieron.
La Fiscalía demostró que Mattos Barrero, a través de una tercera persona, hizo llegar 100 millones de pesos a una juez civil de Bogotá para que reafirmara una decisión que favorecía a su empresa y le permitía comercializar en Colombia los vehículos de una reconocida multinacional coreana. Los análisis no evidenciaron un enriquecimiento ilícito.
La condena a Carlos José Mattos Barrero es de primera instancia y contra la misma proceden los recursos de ley.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LAGP/JARG/DRH/CTI/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.