Ante la contundencia de los argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación un juez penal del circuito de Bogotá condenó a 20 años y 8 meses de cárcel a Miguel Camilo Parra Niño, responsable de atacar con un hacha a su excompañera sentimental.

La juez emitió la condena basada en evidencia fílmica, testimonios y material probatorio recaudado por un fiscal de la Seccional Bogotá, que demostró que el 16 de octubre de 2020 Parra Niño agredió en varias oportunidades a la víctima en un inmueble del barrio El Redil, en la localidad de Usaquén.

La investigación permitió establecer que el ahora sentenciado pretendía causarle la muerte a su expareja, debido a que ella terminó la relación de ocho meses de convivencia. Según se logró determinar la mujer decidió separarse debido a los múltiples episodios de violencia física y amenazas por parte del agresor.

La Fiscalía evidenció que el hombre actuó, siendo consciente de la gravedad de su proceder. Luego de los hechos escapó con el hacha, cambió su apariencia física y se ocultó en Fusagasugá (Cundinamarca), donde fue capturado el 27 de octubre de 2020.

El material probatorio da cuenta que la víctima fue atacada con el arma en repetidas oportunidades en varias partes de su cuerpo, resultando comprometido la parte interna de su cerebro; además de múltiples fracturas que pusieron en riesgo su vida. La oportuna atención médica evitó que la víctima muriera.

Por estos hechos la juez del caso declaró responsable al procesado por el delito de tentativa de feminicidio agravado. La pena deberá cumplirla en el establecimiento carcelario que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.                      

FAGH/MAGA/JMM/SB/JMM/SB

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.