Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías de Medellín impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra el taxista Hernán Darío Osorio Romero, de 36 años, presuntamente responsable de los delitos de secuestro simple, acceso carnal violento y hurto calificado y agravado.

Los hechos investigados ocurrieron en el barrio Manrique de la capital antioqueña el 17 de abril de este año, cuando una mujer de 33 años solicitó el servicio de transporte a una plataforma digital.

De acuerdo con el proceso, adelantado por un fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), la pasajera fue recogida en un taxi conducido, al parecer, por el hoy procesado.

La investigación determinó que el conductor desvió la ruta inicial y habría permitido que otros cuatro hombres abordaran el automotor de servicio público.

Se evidenció que la mujer fue víctima de tocamientos de carácter sexual por parte del conductor; al igual que por las personas que abordaron el vehículo, quienes habrían golpeado a la víctima porque se negó a quitarse sus prendas de vestir.

Según la denuncia, después de ser despojada de su celular y de 350.000 pesos en efectivo, la agredida fue apuñalada en tres oportunidades y arrojada del carro.

Osorio Romero fue capturado por servidores de la Policía Nacional. En desarrollo de las audiencias concentradas el procesado negó su responsabilidad en cuanto a los cargos imputados.

La Fiscalía habla con resultados

 

 

 

LFML/MAGA/MVS/DSM

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.