En diligencias realizadas en Cumaribo (Vichada) fue incautada algo más de tonelada y media de estaño en lingotes y arena. Estos puntos funcionaban en zona de injerencia del ELN.

 

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el CTI, y en un trabajo articulado con el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, ubicó dos predios en la inspección Santa Rita, en zona rural de Cumaribo (Vichada), donde funcionaban dos posibles centros de acopio y fundición de minerales.

De acuerdo con el material de prueba, los elementos eran extraídos ilegalmente en yacimientos de Vichada, Guainía y en la margen de río Inírida, en frontera con Venezuela. Posteriormente, los trasladaban a estos puntos para ser preparados y almacenados mientras se definía su comercialización y distribución.

En los bienes, localizados en área de injerencia criminal del Frente de Guerra Oriental del ELN, los investigadores encontraron algo más de tonelada y media de estaño, distribuida en 29 lingotes, que arrojaron un peso de 448 kilogramos; y en 16 lonas, que contenían 1.214 kilogramos del metal en arena.

Adicionalmente, en el sitio se hallaron moldes, hornos y herramientas. Peritos especializados del CTI trabajan en establecer el uso y destino del estaño, y avanzan en las verificaciones para tener claridad sobre otros elementos que eran llevados a los dos inmuebles para ser fundidos.

La Fiscalía obtuvo ante un juez de control de garantías medidas cautelares con fines de comiso sobre la tonelada y media de estaño, que podría superar en valor los 200 millones de pesos.

Esta información se publica por razones de interés general.

JARG/DJR/DEVDH/MCRC

La Fiscalía habla con resultados.

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.