La Fiscalía demostró que Karol Lizbeth Carvajal Lizcano modificó en 97 oportunidades los sistemas internos de la entidad e incorporó información falsa.

 

Luego de valorar los argumentos presentados por la Fiscalía y la aceptación de cargos por parte de la procesada, un juez penal del circuito de Bogotá la condenó a ocho años y siete meses de prisión, por participar en una red de corrupción que defraudó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Carvajal Lizcano estuvo vinculada a la entidad entre 2012 y 2015. La investigación demostró que, durante este tiempo, utilizó el usuario y la clave personal para acceder a la base de datos de Colpensiones en 97 oportunidades para adicionar información falsa o modificar el historial de algunos cotizantes que no cumplían los requisitos de ley para obtener la pensión.

De esta manera, la entonces funcionaria permitió que se reconocieran mesadas vitalicias y retroactivos que, en valor, superaron los 1.933 millones de pesos.

Un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción, con apoyo de un equipo especializado en informática forense, estableció el día y hora de cada ingreso, así como el tipo de alteración realizada. Las inspecciones evidenciaron que los cambios favorecieron a personas que cotizaron al extinto Instituto de Seguro Social (ISS) entre 1967 y 1994.

Por todo lo anterior, Karol Lizbeth Carvajal Lizcano fue declarada responsable de los delitos de estafa agravada tentada, fraude procesal, acceso abusivo a un sistema informativo, falsedad material en documento público y violación de datos personales.

La sentencia en su contra establece que deberá pagar una multa de 32 millones de pesos, cumplir una inhabilidad para ejercer cargos públicos y derechos por 103 meses. Adicionalmente, señaló que la pena la deberá cumplir en centro carcelario.

Esta información pública por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

LAGP/JARG/EAC/DECC/MRC.

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.