El material probatorio aportado por un fiscal de la Seccional San Andrés permitió que un juez de control de garantías impusiera medida de aseguramiento intramural contra Daniel Torres Collazos, presunto responsable de los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado; ambos agravados.

El procesado cuando fue capturado por el CTI y la Policía Nacional.

Labores de policía judicial evidenciaron que el procesado, en noviembre del 2021; febrero y marzo del 2022, al parecer, definió un método preciso con días específicos y rangos de hora (entre las 9:00 p.m. y las 11:00 p.m.); además de un lugar en el archipiélago a donde habría llevado a, al menos, tres mujeres para abusarlas sexualmente.

La evidencia física recaudada determinó que Torres, presumiblemente, aprovechó su condición de mototaxista para ganarse la confianza de mujeres que requerían sus servicios. Al parecer, mediante engaños las víctimas fueron llevadas a una zona boscosa en el sector de La Rocosa donde, bajo amenazas, eran abusadas sexualmente. Además, se precisó que con sus propios celulares el supuesto agresor habría grabado los vejámenes a los que las sometía.

Por estos hechos el hombre fue capturado por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional en el barrio La Rocosa.

Por disposición del juez, el ciudadano deberá cumplir la medida de aseguramiento en centro carcelario.

La Fiscalía habla con resultados.

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MEVA/MAGA/APC/DSSSP/MRC.

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.