Un juzgado con funciones de conocimiento de Arauca condenó a 16 años de prisión y al pago de una multa de multa de 5.380 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Jefferson David Téllez Ramírez, alias Cristian o Tiro Loco, tras aprobar un preacuerdo con la Fiscalía.
Durante la investigación el hombre acepto su responsabilidad en los delitos de toma de rehenes en calidad de cómplice, exacción o contribuciones arbitrarias, concierto para delinquir, destrucción o apropiación de bienes protegidos y obstrucción de vías públicas que afecten el orden público.
La Fiscalía logró determinar la autoría del sentenciado en la retención de dos ciudadanos y del vehículo en que se movilizaban de propiedad de una empresa de logística entre el 29 y 30 de abril de 2019, a quienes les exigían el pago de 5 millones de pesos para liberar a los dos rehenes.
Las víctimas fueron rescatadas por las autoridades.
Así mismo, se pudo establecer que alias Tiro Loco participó en la obstrucción de la vía entre los municipios de Fortul y Tame (Arauca) y en la destrucción de las cámaras de seguridad de la Fiscalía de Fortul, hechos que se presentaron el 27 de mayo de 2019.
El hombre, como integrante del grupo armado organizado residual E-10, de las disidencias de las Farc, también se encuentra inmerso en el cobro de extorsiones sistemáticas a diferentes transportadores que se desplazan entre Fortul y Saravena (Arauca).
El hoy sentenciado cumplirá la condena impuesta por el juez en la cárcel de máxima seguridad de Palogordo en Girón (Santander) donde permanece recluido desde su captura en agosto de 2020.
La Fiscalía habla con resultados.
MPHA/CFG/JFEL/DSA
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.