Al resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación, un Juez Penal del Circuito de Medellín revocó la libertad otorgada a los patrulleros de la Policía Nacional José Albeiro Chaverra Benítez y Diego Marín Betancurt, a quienes les fue impuesta medida de aseguramiento de carácter domiciliario.
Los hechos investigados ocurrieron en el centro de la capital antioqueña la noche del 25 de mayo de 2021, cuando los uniformados, al parecer, le exigieron 2 millones de pesos al conductor de una motocicleta para no capturarlo; a él y a su parrillero, por el supuesto hurto de dos celulares que portaban.
En criterio de los uniformados los teléfonos; al igual que la moto habían sido hurtados poco antes de la detención.
Según la investigación, adelantada por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Seccional Medellín, uno de los uniformados habría escrito en uno de los celulares de los sospechosos el número de una cuenta bancaria para que le consignaran 1 millón de pesos, como contraprestación para no privarlos de la libertad.
El 12 de abril de este año, un Juez de Control de Garantías de Medellín avaló la captura de los patrulleros, lo mismo que la imputación de cargos; pero se abstuvo de imponerles medida restrictiva de la libertad. Determinación fue cuestionada por el ente investigador.
En segunda instancia el juez que resolvió el recurso propuesto por la Fiscalía, revocó la decisión favorable a los procesados y ordenó sus capturas.
La Fiscalía habla con resultados.
LFML/MAGA/JD/DSM.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.