Helmer Sinisterra Bonilla no culminó las obras previstas en un contrato que ascendió a 1.400 millones de pesos.
La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra la Corrupción, demostró en juicio que Helmer Sinisterra Bonilla, en su condición de contratista, se apropió de recursos públicos y no construyó una guarnición militar que estaría al servicio de la Armada Nacional en Tumaco (Nariño).
Es así como un juez penal de conocimiento lo condenó a cinco años y cuatro meses de prisión, y lo declaró responsable del delito de abuso de confianza calificado. La decisión dispuso la captura inmediata del sentenciado para que cumpla la pena en centro carcelario.
Los hechos investigados por la Fiscalía están relacionados con un contrato de enero de 2012, por valor de $1.446.360.076, suscrito entre la Agencia Nacional Logística de las Fuerzas Militares y el señor Sinisterra Bonilla para construir un puesto de la Infantería de Marina en Tumaco. Este punto serviría de centro de concentración militar para garantizar la seguridad a la infraestructura petrolera en el departamento.
En marzo de 2012, con la firma del acta de inicio, le fueron girados al contratista $720’296.643 por concepto de anticipo. Luego de cinco meses, que fue el tiempo de ejecución pactado, se verificó que las obras tenían un avance de 9.83% y el contrato fue liquidado ante el evidente incumplimiento. Esto representó un detrimento patrimonial por $581.466.378 porque Helmer Sinisterra Bonilla nunca reintegró los dineros del anticipo que no invirtió.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LAP/JARG/EAC/MRC/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.