El cargamento llevaba cerca de 50 mil cartuchos para fusil AK47 y estaba camuflado en un viaje de maracuyá.
La fiscalía logró que un juez con funciones de control de garantías dictara medida intramuros contra el conductor del vehículo que transportaba, al parecer, material de guerra.
El caso se presentó cuando, en un puesto de control del ejército ubicado a la salida del municipio de Sácama, registraron un vehículo que llevaba en su interior un cargamento de maracuyá, pero uno de los paquetes presentaba una apariencia distinta por lo que registraron el resto del cargamento, hallando 14 bultos con un total de 49.750 proyectiles o cartuchos calibre 7.62, usado para fusiles tipo AK 47.
También se encontró en el alijo, cerca de 900 detonadores eléctricos, 604 artefactos explosivos improvisados AEI, 2 visores nocturnos, 10 radios de comunicaciones.
Según las primeras investigaciones, al parecer el cargamento del material de guerra pertenecería con grupos al margen de la ley y sería utilizado para fortalecer sus estructuras criminales en las áreas de influencia donde hacer presencia.
El conductor del vehículo identificado como Pedro Nel Zapata Álvarez, fue capturado en flagrancia y fue imputado por la Fiscalía por los delitos de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, delitos que no aceptó.
El juez con funciones de control de garantías de Hato Corozal (Casanare), acogió en su totalidad las pretensiones del ente acusador, y legalizó el procedimiento de captura en flagrancia, la incautación de los elementos y determinó una medida de aseguramiento enviándolo a la cárcel, donde deberá enfrentar el proceso judicial en su contra.
La Fiscalía habla con resultados.
LAZL/FAGH/AGG
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.