La madre y la tía de la víctima también fueron judicializadas porque al parecer permitieron los abusos. 

La Fiscalía General de la Nación, a través de un fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) – Seccional Casanare, judicializó a un hombre de 32 años, señalado como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales abusivos con menor de catorce años

Se trata del tío político de la víctima de 11 años, quien fue capturado por la Policía Nacional, bajo la coordinación del ente acusador, el pasado 2 de diciembre en una vía pública del barrio Santa Isabela del municipio de Tauramena (Casanare). 

Los hechos, perpetrados en esa población, fueron puestos en conocimiento por la menor a una coordinadora de su colegio, luego de que allí se dictara una charla sobre el tema de abuso sexual hacia menores. La víctima reveló que desde 2018 venía siendo objeto de las agresiones sexualesde manera reiterada y que, incluso, la noche anterior, se habría dado otro de los sucesos. 

Según la investigación del ente acusador, la madre y la tía de la niña (compañera sentimental del procesado), tenían conocimiento de los vejámenes sexuales a los que el hombre presuntamente sometía a la víctima y no habrían hecho nada para impedirlo, a pesar de ser garantes de los derechos y cuidado de la infante.

Por tal comportamiento, la Fiscalía vinculó a las dos mujeres al proceso y les imputó los mismos delitos que al supuesto agresor. Ninguno aceptó su responsabilidad en los hechos.  

La Fiscalía habla con resultados.    

LAZL/DLBM/MEMV.

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.