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Declaraciones del Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett

El Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, señaló este martes que una vez el Presidente de la República reconozca a quienes representarán  a la guerrilla en los diálogos “es obligación de los fiscales y de los jueces suspender las órdenes de captura que existan en contra de ellos, por procesos en curso o incluso por procesos que estén con sentencia en firme”.

El jefe del organismo acusador explicó a los periodistas que la Ley Marco para la Paz aprobada en la legislatura pasada “estableció cuáles son las reglas de juego, cuál es el diseño constitucional. Hay varios puntos muy importantes: en primer lugar que la Fiscalía tiene la obligación de investigar, acusar y llevar a juicio a los máximos responsables y en los casos en los que una persona no sea seleccionada para ser llevada a juicio como máximo responsable, la ley establece la posibilidad de penas alternativas, de ejercicio del principio de oportunidad, de exoneración de la pena”, pero siempre sobre la base de que haya una reconstrucción histórica de la verdad y reparación de las víctimas, añadió.

De acuerdo con el Fiscal General esa normativa consagrada mediante reforma constitucional “ se ajusta a los estándares internacionales, no es incompatible con el Estatuto de Roma, no es incompatible con la Corte Penal Internacional, ni la existencia de justicias transicionales. Se establecen mecanismos de justicia transicional que permita la posibilidad de reducción de penas, de exoneración de penas, de penas alternativas y esa justicia transicional tal y como está diseñada en la Constitución no está quebrantando los deberes internacionales de investigación y juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.”.

Subrayó que la mencionada norma también “da un gran poder de negociación al Presidente de la República, obviamente, dentro de unos límites ya señalados en la Constitución”.

Primer gran desafío

El Fiscal Montealegre Lynett dijo que es fundamental que en los acuerdos futuros el Gobierno señale “un marco de protección a las víctimas. La Constitución establece que se pueden hacer unos diálogos, que puede existir un marco de justicia transicional, pero siempre sobre bases fundamentales que son la superación del conflicto, la dejación de las armas, el abandono del secuestro, que no pueden seguir involucrando a los niños en el conflicto y que tiene que existir un proceso de verdad, de reconstrucción de la verdad histórica de los hechos, judicial o extrajudicial por medio de comisiones de la verdad,  y que tiene que existir reparación”.

Con respecto a la Ley de Justicia y Paz utilizada para la desmovilización de las autodefensas señaló que la misma fue diseñada bajo una perspectiva constitucional distinta y “difiere  notablemente de las nuevas reglas de juego de este proceso de paz”, por lo que se requiere “una ley estatutaria que debe ser presentada por el Presidente de la República, en la que se señale, desde el punto de vista sustantivo, cuáles serían las penas alternativas que se pueden imponer, cuáles  las condiciones para el ejercicio del principio de oportunidad y cuáles serían los criterios de selectividad para la investigación de los máximos responsables”.

Explicó que esa ley estatutaria debe tener varios desarrollos; en primer lugar la Constitución establece la posibilidad de dos modelos en materia de justicia transicional: un modelo de priorización o un modelo de selectividad.

En ese contexto Montealegre Lynett afirmó que “el primer gran desafío que tienen el Congreso y el Gobierno es decidir cuál modelo va a escoger el de priorización que implica investigarlo absolutamente todo sobre un orden o el de selectividad que centra la investigación en los máximos responsables”.

Finalmente, para el Fiscal General lo más acorde con la realidad colombiana es un modelo de selectividad “, pero “siempre sobre la base de que exista verdad para las víctimas, reparación para las víctimas, que se reconstruya a por medio de comisiones de la verdad todo lo que ha sido el conflicto y que esto sirva como garantía de no repetición”.