Los procesados fueron capturados en flagrancia mientras movilizaban en una lancha a 11 ciudadanos de Uzbekistán.

El trabajo investigativo que adelanta la Fiscalía General de la Nación contra las estructuras de crimen organizado y los grupos narcotraficantes que delinquen en la región de Urabá, permitió detectar el movimiento de un grupo de migrantes ilegales, que pretendía salir en una lancha hacia Panamá.

Con la información obtenida en las verificaciones, personal del CTI de la Fiscalía y unidades de la Armada Nacional interceptaron la embarcación en jurisdicción de Titumate, en Acandí (Chocó). En las verificaciones se constató que iban a bordo 11 ciudadanos de Uzbekistán, quienes no portaban documentación que avalara su permanencia o tránsito en el país.

Las investigaciones dan cuenta de que los extranjeros habrían ingresado de manera ilegal por la frontera con Ecuador, llegaron al Urabá antioqueño y fueron embarcados de manera secreta para intentar trasladarlos a Centroamérica.

Los dos lancheros, identificados como Harold Moreno Corrales y Guillermo Escudero Castillo, fueron capturados en flagrancia. Una fiscal de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico les imputó el delito de tráfico de migrantes. Los procesados no aceptaron los cargos y, por disposición del juez de control de garantías, recibieron medida de aseguramiento en centro carcelario.

Los 11 ciudadanos de Uzbekistán quedaron a disposición de las autoridades migratorias para que les sea resuelta su situación legal.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

LMBG/JARG/DECN/MRC

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.