Fueron detenidos por el CTI componente Gaula Militar cuando recibían 30 millones de pesos que, al parecer, les exigían a sus víctimas.
Medida de aseguramiento en centro carcelario le fue impuesta por un juez municipal de Solano (Caquetá) a Ferney Alvarado Torres y a Fabián Alejandro Romero Campusano. Los dos hombres están siendo judicializados, como presuntos responsables del delito de extorsión agravada.

Los procesados, que no aceptaron cargos, fueron detenidos en flagrancia por miembros del Gaula Ejército y del CTI de la Seccional Caquetá. Las diligencias de captura se cumplieron en Puerto Arango, corregimiento Venecia de Florencia, donde se cumplió un operativo antiextorsión.
Al momento de su detención los implicados recibían la suma de 30 millones de pesos, al parecer, producto de la extorsión a sus víctimas, a quienes amedrentaban diciendo que eran integrantes del Grupo Armado Residual, Miller Perdomo.
Su modus operandi era usar panfletos a través de los cuales exigirían a las víctimas el pago de 150 millones de pesos, a cambio de no atentar contra sus vidas e integridad de sus núcleos familiares.
Los implicados seguirán privados de la libertad hasta resolverse su situación jurídica.
Estos resultados hacen parte del Direccionamiento Estratégico del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, que priorizó las investigaciones relacionadas con delitos de impacto como la extorsión y los que afectan la seguridad ciudadana.
La Fiscalía publica esta información por razones de interés general.
PAAM/MAGA/LABB
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.