Por solicitud de la Fiscalía Especializada Gaula Ariari, un juez de control de garantías aseguró en establecimiento carcelario José Ricardo Virgüez Gómez, presunto responsable de los delitos de secuestro y hurto.

Los hechos atribuidos al implicado ocurrieron en septiembre de 2017 en área rural de Puerto Rico, Vereda Bajo Fundadores (Meta) donde el detenido, en compañía de personas armadas, asaltó un par de residencias.

Los hombres, quienes aseguraban pertenecer al Clan de Golfo, reunieron a los habitantes en una sola vivienda y tras amordazarlos les hurtaron sus pertenencias. Habitantes del sector se percataron de la situación y avisaron a la Policía. Ante la presencia de la autoridad los presuntos delincuentes huyeron y posteriormente fueron reconocidos por las víctimas. 

Virgüez Gómez fue capturado en cumplimiento de una orden judicial; además, en su contra figura una circular azul de la interpol.

La Fiscalía imputó a este hombre como presunto responsable de los delitos de secuestro, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, hurto calificado y agravado. Ninguno de los cuales fueron aceptados por el implicado. 

La Seccional Meta avanza en la judicialización de quienes con sus acciones afectan la seguridad ciudadana, tal como lo contempla el Direccionamiento Estratégico 2020 – 2024, liderado por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado. 

La Fiscalía publica esta información por razones de interés general. 

PYMP/MAGA/DPEV

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.