Ante un juez de control de garantías, la Fiscalía General de la Nación judicializó a tres personas, como presuntos responsables de portar un arma de fuego de uso privativo y sin el respectivo permiso, en el municipio de Roldanillo (Valle del Cauca).

Los hoy imputados identificados como: Jorge Eduardo Urdinola Rivera, Carlos Felipe Urdinola Vélez y Víctor Fernando Porras Morales fueron cobijados con medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por decisión de un juez.

Los hechos materia de investigación ocurrieron el 6 de febrero pasado, en el barrio El Guachal, de Roldanillo, donde personal de la Policía Nacional, hizo una señal de pare a los ocupantes de un vehículo de placas DES- 921.

Durante la revisión, las autoridades hallaron en un compartimiento oculto del automotor, un arma de fuego marca Glock, calibre 9 mm, con un proveedor vacío con capacidad para 30 cartuchos, por lo que el conductor y los dos ocupantes fueron capturados en flagrancia.

En las audiencias preliminares, el ente acusador formuló imputación de cargos en contra de los tres capturados por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Lo anterior, responde al cumplimiento de la estrategia de esclarecer los hechos en los que se atenta contra la seguridad ciudadana enmarcados dentro de los lineamientos del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en su política institucional “En las calles y en los territorios”.

La Fiscalía General de la Nación pública esta información por razones de interés general. 

MAP/MG/SMLR

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.