La Fiscalía General de la Nación se permite informar:
Hoy, lunes 16 de marzo de 2020, conforme a los radicados anexos a esta comunicación, el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, le cumplió al país entregando a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, lo siguiente:
- Cuatro (4) DVD que contienen 40.823 registros de actividades (audios, mensajes de datos y ubicaciones), correspondientes a las interceptaciones practicadas a un número telefónico vinculado a la investigación por el homicidio del señor Óscar Eduardo Rodríguez Pomar, efectuadas entre el 26 de mayo de 2018 y el 17 de mayo de 2019.
- Veinte (20) folios que contienen la inspección judicial realizada por el Grupo de Informática Forense del CTI de la Fiscalía, los días 12 y 13 de marzo de 2020, junto con las entrevistas rendidas por los encargados de la sala técnica de comunicaciones de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (DIJIN).
- Un (1) folio con copia del acta de la audiencia de control de legalidad posterior, realizada por el Juzgado 12 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, el 19 de noviembre de 2018, en la que autorizó la prórroga de la interceptación al abonado celular por 180 días más.
- Un (1) folio que contiene copia del acta de la audiencia de control de legalidad posterior realizada por el Juzgado 2° Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, el 17 de mayo de 2019, en la que se impartió legalidad al procedimiento y a los resultados de la interceptación.
- Un (1) folio que contiene una certificación suscrita por la coordinadora del almacén de evidencias de la Fiscalía General de la Nación.
Es importante recordar que, al realizar la trazabilidad de la interceptación de comunicaciones, se constató que:
- Sobre el abonado celular referido se ordenó su interceptación a partir del 26 de mayo de 2018, por un término de 180 días.
- El 19 de noviembre de 2018, un fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales acudió ante un juez de control de garantías, quien declaró la legalidad de la orden, el procedimiento de interceptación y autorizó la prórroga por 180 días más. Los audios de la interceptación realizada en este periodo nunca fueron ingresados a la bodega de evidencias.
- El 17 de mayo de 2019, un fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales acudió por segunda vez ante un juez de control de garantías, quien declaró legal los resultados de la interceptación de las comunicaciones. Los audios de la interceptación realizada en este periodo tampoco fueron ingresados a la bodega de evidencias, en dicho momento.
- Sólo hasta el 12 de febrero de 2020, un investigador de policía judicial de la Dijin ingresó al almacén de evidencias de la Fiscalía General de la Nación, bajo cadena de custodia, 2 DVD contentivos de las comunicaciones captadas dentro de los últimos 180 días de interceptación, que comprenden el periodo de 19 de noviembre de 2018 al 17 de mayo de 2019.
- Con la inspección judicial anteriormente referida, realizada los días 12 y 13 de marzo de 2020, se obtuvieron los audios del primer periodo de 180 días de interceptación de comunicaciones, esto es, del 26 de mayo de 2018 al 19 de noviembre de 2018, los cuales se encuentran actualmente en el almacén de evidencias de la Fiscalía General de la Nación.
- Lo anterior significa que, si bien la Fiscalía General de la Nación contaba con los informes de policía judicial en los que se registraron los fragmentos de comunicaciones relevantes de la interceptación telefónica, NO tenía los respectivos soportes de audio de dichas comunicaciones dentro de los DVD que ingresaron al almacén de evidencias.
El Fiscal General de la Nación, en su compromiso con la transparencia de esta administración, seguirá colaborando de manera armónica con las demás entidades que adelantan las investigaciones.
La Fiscalía General de la Nación hace pública esta información por razones de interés general.