La víctima fue señalada como un ladrón reincidente en zona rural de Colombia (Huila), por lo que la guerrilla habría acabado con su vida, a petición de líderes comunales.

Servidores del CTI de la Fiscalía Seccional Huila, en coordinación con miembros del Ejército, capturaron con fines de indagatoria a Ismael Cardozo Quintero frente a la Alcaldía de Neiva, por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos en el año 2000 en zona rural del municipio huilense de Colombia.

Para esa época, fue asesinado Javier Vargas Ramírez a manos presuntamente de integrantes del entonces frente guerrillero XVII de las Farc que delinquía por la zona.

El fiscal especializado —que tiene a cargo la investigación bajo la Ley 600— lo escuchará con el fin de conocer su versión sobre lo sucedió el 7 de octubre de 2000 en la vereda Altamira de ese municipio, cuando supuestamente cinco personas llegaron hasta la casa de la víctima, la sacaron a la fuerza y se la llevaron. Poco después sus familiares recibieron la noticia de que Vargas Ramírez había sido asesinado en una zona boscosa.

Hace 19 años, el hoy capturado era el presidente de la Junta de Acción Comunal de esa vereda y, según un versionado ante Justicia Transicional, él junto con su homólogo de la vereda Miramar, identificado como Florentino Barrios, recurrió a un comandante guerrillero conocido como Beto, para pedirle que acabara con la vida del hombre, ya que aseguraban era un ladrón que tenía azotada la comunidad, y que pese a las advertencias, reincidía.

El versionado aceptó entonces haber sido una de las cinco personas integrantes del grupo alzado en armas, que acabó con la vida del hombre, el cual según los líderes comunales, se había convertido en una molestia para todos.

Es de anotar que Barrios ya fue indagado y se encuentra con medida domiciliaria, debido a su avanzada edad y quebrantos de salud.

Para el caso de Cardozo Quintero, el fiscal tiene cinco días hábiles para resolverle su situación jurídica.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.

 

PAAM/DLBM