El dictamen médico legal determinó que la niña murió a causa de zarandeo, término aceptado en medicina para indicar cuando una persona es balanceada con fuerza de un lado a otro de manera violenta, tal y como le sucedió a la niña quien terminó con un trauma craneoencefálico.
Tras cuatro horas y media de audiencia de lectura de sentencia, en la que se narró con detalle los hechos que rodearon la muerte de una niña de tan sólo 3 años en Armero Guayabal (Tolima), el 21 de abril de 2017, un juez especializado de Ibagué -al dar total aprobación a la teoría de la Fiscalía- condenó a la pena de 39 años y 8 meses de prisión a Ángela Johanna Guerra Urueña, mientras que al esposo de esta, Edilberto Rojas Torres, le impuso 13 años de cárcel. Ambos, padrinos de bautismo de la víctima.
La mujer fue sentenciada por homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada, y su pareja por el punible de tortura agravada.
Según lo demostrado por la Fiscalía, a través de más de 80 pruebas testimoniales y científicas que fueron contundentes para la decisión, los hoy condenados sometieron a la niña a un maltrato físico agudo, sistemático y crónico por el lapso de un año, que la llevó a una desnutrición severa, mientras la tuvieron bajo su custodia.
La pareja, vencida en juicio, tenía en tal descuido a la niña, que al hacerle la necropsia los peritos notificaron que no había un solo espacio en su cuerpo que no tuviera una lesión o abrasión, así como cicatrices recientes y antiguas.
La niña de 3 años natural de La Dorada (Caldas), y quien fuera entregada a sus padrinos porque su madre no tenía los recursos para mantenerla, vivía en condiciones infrahumanas y degradantes, prácticamente en el abandono, lo cual le fue generando daños físicos como la pérdida del cartílago de su nariz, sus dientes y que sufriera pequeñas mutilaciones en sus dedos, entre otras lesiones que poco a poco fueron sumándose hasta llevarla a la muerte.
A la pequeña igualmente le fue vulnerado el derecho a la educación, pues después de estar unos meses bajo su custodia, Guerra y Rojas no la volvieron a llevar al Centro de Atención Integral de la vereda donde residía, aduciendo que era desobediente porque no controlaba esfínteres.
Es de anotar que al término de su intervención el juez compulsó copias para que la Fiscalía investigue el delito de acceso carnal violento del que fue víctima la menor de edad, y del que fue exonerada la mujer en posición de garante.
La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.
PAAM/DLBM