César Augusto Pión González y Américo Elías Mendoza expidieron 35 actos administrativos que beneficiarían a concejales y exconcejales.
Ante la contundencia de las pruebas recopiladas por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena en contra de los exconcejales de Cartagena (Bolívar), César Augusto Pión González y Américo Elías Mendoza Quessep, por el delito de prevaricato por acción.
En ese sentido, los dos excabildantes deberán cumplir una pena de cuatro años de prisión domiciliaria, pagar una multa equivalente a 66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y acatar una inhabilidad de 80 meses para el ejercicio funciones públicas.
En el curso del proceso se acreditó que, en marzo de 2012, Pión González y Mendoza Quessep, en su calidad de presidente y vicepresidente del Concejo de Cartagena, respectivamente, expidieron 35 decretos que ordenaban la reliquidación de los honorarios de algunos concejales y exconcejales.
De esta manera, se iban a pagar cerca de 7.200 millones de pesos por concepto de salarios y prestaciones a los que no tenían derecho los beneficiados.
Por estos hechos, luego de surtirse el juicio oral en su contra, los dos exfuncionarios fueron absueltos por un juez de conocimiento, en abril de 2021. La Fiscalía apeló, y el Tribunal Superior de Cartagena revocó la decisión de primera instancia y emitió condena, en enero de 2022. Ahora, la Corte Suprema de Justicia deja en firme esta determinación.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
JMSV/JARG/AL/UFDCSJ/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.