Please find herein related terms about mission duties in the Attorney General Office.
[spoiler title=”Actuación procesal” style=”2″]
Se desarrolla teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y a la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. Los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. En el desarrollo de la actuación procesal, el juez dispone de amplias facultades en la forma prevista en las normas procesales para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás personas o sujetos procesales o a los particulares que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos o que entorpezcan su realización. Para el efecto, el juez aplica los poderes y las medidas correccionales consagradas en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004.
[/spoiler]
[spoiler title=”Antijuricidad” style=”2″]
Desvalor de una conducta típica, en la medida en que ella lesiona o pone en peligro, sin justificación jurídica atendible, el interés legalmente tutelado o protegido por el Estado. Esta conducta lleva a un enjuiciamiento negativo de la misma, desde el momento en que se pone en contradicción con el ordenamiento jurídico-penal; por ende, está íntimamente ligada a la tipicidad.
[/spoiler]
[spoiler title=”Captura” style=”2″]
Se ordena cuando en desarrollo de la investigación, se tienen motivos fundados para inferir que una persona participó en una conducta investigada, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información que presente la fiscalía acompañada de la policía judicial. Una vez la orden sea proferida por el juez de control de garantías será remitida a la Fiscalía General de la Nación para que disponga el organismo de policía judicial encargado de realizar la aprehensión física y se registre en el sistema de información.Capturada la persona, será puesta a disposición del juez de control de garantías en el plazo máximo de 36 horas con el fin de efectuar la audiencia de control de legalidad, ordenar la cancelación de la orden de captura y disponer lo pertinente en relación con el aprehendido.
[/spoiler]
[spoiler title=”Conciliación” style=”2″]
Citación a querellante y querellado para que concilien o busquen una fórmula de arreglo o solución al conflicto surgido entre ellos. En caso de acuerdo, procede el archivo de las diligencias. Es de obligatorio cumplimiento y requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, y se realiza con el fiscal que corresponda o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido por la ley.
[/spoiler]
[spoiler title=”Culpabilidad” style=”2″]
Elemento que estructura la conducta punible. Para ser considerada como tal, exige una voluntad dirigida a la realización y al querer de dicha conducta; de esa manera, el comportamiento puede ser atribuido a alguien en particular, como suyo y, por lo tanto, él debe responder. La culpabilidad se manifiesta por medio del dolo que se presenta cuando la persona conoce los hechos ilícitos y quiere voluntariamente su realización.
[/spoiler]
[spoiler title=”Cadena de Custodia” style=”2″]
Es el procedimiento por el que se establece la conexión directa de la evidencia física con la escena del hecho, es decir, que la evidencia física fue identificada y está allí como producto de una conducta delictiva.
[/spoiler]
[spoiler title=”Dictamen pericial” style=”2″]
Es el concepto técnico o científico emitido por el perito a solicitud del funcionario judicial.- Éste se presenta por escrito o por el medio más eficaz, dentro del término que el funcionario judicial señale, el cual puede ser prorrogado por una sola vez a petición del mismo perito.
[/spoiler]
[spoiler title=”Delito” style=”2″]
Conducta humana que viola sin justa causa un bien jurídico. Se puede realizar a dolo, es decir, con la conciencia y la voluntad de efectuar la conducta, o por culpa, o sea, por imprudencia, negligencia,imprudencia, impericia o violación de reglamentos.
[/spoiler]
[spoiler title=”Defensor Público” style=”2″]
El imputado tendrá derecho a una defensa técnica que estará a cargo del abogado principal que libremente aquel designe. Sin embargo, cuando no quiera designar voluntariamente un defensor o carezca de medios para hacerlo, la defensa será ejercida por un profesional del Sistema Nacional de Defensoría Pública. La defensa podrá ejercer todos los derechos y facultades que los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política y la ley reconocen a favor del imputado.
[/spoiler]
[spoiler title=”Derecho Penal” style=”2″]
Rama del ordenamiento jurídico estatal caracterizada porque la consecuencia derivada de la violación de sus preceptos es la sanción. Sistema de conocimientos científicos relativo a aquellos comportamientos humanos merecedores de sanción. Como disciplina, estudia sistemáticamente los diversos fenómenos sociales y los principios que rigen y orientan una política criminal; con base en ésta, se erige su normativa para combatir, de manera efectiva, las diversas manifestaciones en el campo de la criminalidad. Por lo tanto, se sirve de fuentes como la Constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, los tratados internacionales, el derecho comparado, la sociología, la sicología y todas las ciencias que estudian el comportamiento humano en un determinado tiempo y territorio.
[/spoiler]
[spoiler title=”Demanda” style=”2″]
Medio jurídico por el que una persona accede cuando considera que un derecho le ha sido violado. Debe ser presentada por escrito relatando los hechos.
[/spoiler]
[spoiler title=”Entrevista” style=”2″]
Mecanismo utilizado por la policía judicial en cualquier momento de la investigación para obtener información inmediata y urgente sobre la ocurrencia de un hecho delictivo.
[/spoiler]
[spoiler title=”Elemento material probatorio o evidencia física” style=”2″]
Es cualquier objeto relacionado con una conducta punible que puede servir para determinar las circunstancias reales de tiempo ,modo y lugar en las que el hecho se realizó y que deberá someterese al régimen de cadena de custodia.
[/spoiler]
[spoiler title=”Fiscal” style=”2″]
Funcionario que investiga los hechos delictivos para establecer la responsabilidad de una persona en los mismos. Con la implantación delSsistema Acusatorio el fiscal sólo investigará mientras que será el juez quien determine la responsabilidad del sujeto.
[/spoiler]
[spoiler title=”Flagrancia” style=”2″]
Se entiende que hay flagrancia cuando:
1. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito, y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas de los cuales parezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.
[/spoiler]
[spoiler title=”Gratuidad de la actuación procesal” style=”2″]
La actuación procesal penal no causa erogación alguna a quienes en ella intervienen en cuanto al servicio que presta la administración de justicia como ente estatal.
[/spoiler]
[spoiler title=”Habeas Corpus” style=”2″]
Acción consagrada en la Constitución Política que protege el derecho fundamental a la libertad del ser humano. Cuando una persona crea que ha sido privada de la libertad con violación de sus garantías fundamentales puede acudir ante cualquier juez de la República y en 36 horas debe ser resuelta su situación
[/spoiler]
[spoiler title=”Imputado” style=”2″]
Persona a quien se le atribuye la participación en el hecho punible (delito).
[/spoiler]
[spoiler title=”Juez de Ejecución de Penas” style=”2″]
Una vez ejecutoriada la sentencia dictada por el juez de conocimiento, si ésta es condenatoria, el juez de ejecución de penas será el competente para los asuntos relacionados con la ejecución de la sanción hasta que ésta se cumpla en su totalidad y el condenado sea desvinculado definitivamente del proceso.
[/spoiler]
[spoiler title=”Juez de Conocimiento” style=”2″]
Es el competente para adelantar la audiencia de formulación de acusación. Concluida ésta, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia preparatoria que deberá realizarse en un término no inferior a 15 días ni superior a los 30 días siguientes a su señalamiento. Culminada la audiencia preparatoria, el juez determinará fecha para el inicio del juicio oral que deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria. Una vez anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en la ley, el juez del conocimiento será el competente para imponer las penas o las medidas de seguridad dentro de los términos señalados. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
[/spoiler]
[spoiler title=”Juez de Control de Garantías” style=”2″]
Ejerce dos funciones básicas: por un lado, el control de legalidad y constitucionalidad de la investigación y, por otro, la adopción de medidas que impliquen la limitación de derechos fundamentales.
Es el encargado de adoptar medidas de aseguramiento y de protección a la comunidad y a las víctimas. Tiene la tarea de controlar las decisiones jurisdiccionales que adopte la Fiscalía General de la Nación como registros, allanamientos, interceptación de comunicaciones, incautaciones, capturas y el ejercicio del principio de oportunidad. Por lo tanto, se trata de un control real de constitucionalidad y de legalidad de la medida.
[/spoiler]
[spoiler title=”Jurisprudencia” style=”2″]
Es la fuente del derecho basada en la interpretación sobre la ley que hacen las altas Cortes y los Tribunales por medio de sus decisiones para regular determinada materia en el ámbito jurisdiccional. Con este nombre también se conocen las reiteradas sentencias que profieren las Cortes, Tribunales y jueces en su labor de interpretar las normas penales para resolver situaciones concretas.
[/spoiler]
[spoiler title=”Ley” style=”2″]
Fuente inmediata del derecho penal. En sentido formal, cuando emana directamente del órgano estatal que de acuerdo con la Constitución tiene la función específica de dictar leyes o ley en sentido material como disposición general y obligatoria proveniente de diversos órganos facultados constitucionalmente para expedir tales ordenamientos.
[/spoiler]
[spoiler title=”Medida de aseguramiento” style=”2″]
El juez de control de garantías, a petición de la Fiscalía, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga. Se decretará cuando sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el ejercicio de la justicia, o si el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, o si resulta probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.
[/spoiler]
[spoiler title=”Oralidad en la actuación procesal” style=”2″]
Todos los procedimientos de la actuación, tanto preprocesales como procesales, son orales y para su registro se dispone de medios técnicos idóneos que permitan su reproducción y sean fidedignos de lo actuado. El idioma oficial en toda actuación procesal es el castellano.
[/spoiler]
[spoiler title=”Programa metodológico” style=”2″]
Constituye una herramienta de planeación y dirección de la investigación Es elaborado conjuntamente por el fiscal delegado y su equipo de policía judicialcon unos objetivos claros,concretos, medibles,verificables y posibles de lograr por el equipo investigativo y conforme a los recursos técnicos y tecnológicos.
[/spoiler]
[spoiler title=”Principio de oportunidad” style=”2″]
Es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalia General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella por razones de política criminal.
[/spoiler]
[spoiler title=”Preclusión” style=”2″]
Forma de terminación del proceso penal que hace tránsito a cosa juzgada y debe ser adoptada por el Juez de conocimiento.
[/spoiler]
[spoiler title=”Preacuerdo” style=”2″]
El preacuerdo es un convenio sobre los términos de la imputación, la aceptación total o parcial de los cargos, o diferente tipificación de la conducta ,celebrado entre el fiscal delegado y el imputado.
[/spoiler]
[spoiler title=”Policía Judicial” style=”2″]
Para adelantar las labores de investigación, la Fiscalía General de la Nación cuenta con el apoyo de los organismos de policía judicial, quienes por regla general, no podrán actuar sin orden judicial. Por tal motivo, deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General, el Vicefiscal y los fiscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigación y el juzgamiento. Ejercen funciones de policía judicial, de manera permanente, los servidores investidos de esa función adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación –CTI– de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, por intermedio de sus grupos especializados. Siempre deberán actuar con la orientación de la Fiscalía.
[/spoiler]
[spoiler title=”Publicidad de la actuación” style=”2″]
La actuación procesal es pública. Tienen acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general con las excepciones contempladas en la ley. Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento son públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin previa decisión judicial. Las restricciones a la publicidad por razones de orden público, seguridad nacional o moral pública, por respeto a las víctimas menores de edad o por motivos de interés de la justicia se encuentran taxativamente enunciadas en la ley.
[/spoiler]
[spoiler title=”Presunción de inocencia” style=”2″]
Este es uno de los derechos más importantes de las personas. Para desvirtuar dicha presunción, es necesario demostrar la responsabilidad, con apoyo de pruebas controvertidas, dentro de un trámite que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad del juzgador y la observancia de las reglas predeterminadas en la ley para la indagación y esclarecimiento de los hechos, la práctica, discusión y valoración de las pruebas y la definición de responsabilidades y sanciones. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Es al Estado a quien le corresponde la carga probatoria para desvirtuar dicha presunción.
[/spoiler]
[spoiler title=”Pena” style=”2″]
Imposición de sanción penal respecto de quienes han ejecutado comportamiento delictivo o contravencional. La función punitiva es ejercida por el Estado a través de la rama judicial del poder público. Las sanciones se dividen en penas y medidas de seguridad: Las penas se aplican a los sujetos imputables que, en el momento de ejecutar la conducta punible, tienen la capacidad de comprender su ilicitud y son determinadas de acuerdo con esa comprensión. Las medidas de seguridad se aplican a los sujetos inimputables, que no comprenden su comportamiento ilícito y no tienen capacidad de autodeterminación.
[/spoiler]
[spoiler title=”Persona” style=”2″]
Pueden ser naturales o jurídicas con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La dignidad humana es un principio rector de la jurisdicción penal que garantiza a los intervinientes en el proceso penal ser tratados con el respeto debido.
[/spoiler]
[spoiler title=”Providencias judiciales” style=”2″]
Son decisiones tomadas por los funcionarios encargados de dirigir una actuación procesal. Se dividen en:
• Sentencias, cuando deciden sobre el objeto del proceso.
• Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.
• Órdenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite propio de la actuación procesal.
[/spoiler]
[spoiler title=”Querella” style=”2″]
Es la actividad de denunciar o poner en conocimiento de la autoridad competente una conducta punible, la cual únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo de la conducta punible. Si éste fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.
[/spoiler]
[spoiler title=”Recursos” style=”2″]
Facultad Constitucional y legal que se otorga a las partes que intervienen en la actuación judicial para impugnar las decisiones tomadas por los funcionarios cuando existe inconformidad con las mismas y cuyo origen se sustenta en el principio universal de la doble instancia. Los recursos debidamente sustentados se pueden interponer ante el mismo funcionario, cuando se trata de reposición o ante el superior inmediato, el de apelación, para que se proceda a una nueva evaluación de la decisión. Son recursos ordinarios el de reposición y el de apelación y extraordinarios, el de casación y el de revisión.
[/spoiler]
[spoiler title=”Términos procesales” style=”2″]
El tiempo de que dispone la Fiscalía para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad no podrá exceder de 30 días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. Finalmente, la audiencia del juicio oral tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.
[/spoiler]
[spoiler title=”Testigo” style=”2″]
Toda persona que tenga conocimiento directa o indirectamente de un delito o conducta punible y sea citada por autoridad judicial penal competente está obligada a rendir bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada dentro de una actuación procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales.
[/spoiler]
[spoiler title=”Tipicidad” style=”2″]
Estudio de los tipos penales entendidos como la descripción abstracta que el legislador hace de una conducta humana reprochable y objeto de sanción. Cuando alguien realice un comportamiento descrito en la ley como delito o contravención y ese hecho llegue a conocimiento del juez, éste debe comprobar, ante todo, si tal conducta encaja dentro de un tipo penal determinado.
[/spoiler]
[spoiler title=”Víctima” style=”2″]
Persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que, individual o colectivamente, sufran algún daño directo o indirecto como consecuencia de la conducta punible. La condición de víctima se tiene independientemente de lograr identificar, aprehender, enjuiciar o condenar al autor de la conducta punible e independientemente de la existencia de una relación familiar con éste.
[/spoiler]