El médico fue judicializado y deberá cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo en persona puesta en incapacidad de resistir.   

Actividades investigativas orientadas por la Fiscalía General de la Nación y la asociación de, por lo menos, 20 denuncias interpuestas por víctimas en Medellín (Antioquia), permitieron identificar un presunto patrón delictivo del médico urólogo, Alberto Posada Peláez, en contra de la libertad sexual y la integridad de sus pacientes 

El especialista es señalado de recibir en consulta a las mujeres, hacerles comentarios e insinuaciones de carácter íntimo y solicitarles ponerse una bata para realizar un supuesto chequeo médico, que en realidad terminaba en abuso y sometimiento sexual aprovechando el estado de indefensión en el que se encontraban.  

Los elementos materiales probatorios indican que el médico, al parecer, utilizó su conocimiento, condición de poder y confianza para abusar de varias de sus pacientes en su consultorio privado.  

En ese sentido, fue capturado por unidades de la Policía Nacional en un parqueadero localizado en el sur de Medellín. Un fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) lo presentó ante un juez penal de control de garantías y le imputó el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo en persona puesta en incapacidad de resistir.

El procesado no aceptó los cargos formulados en su contra y fue afectado con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.  

La investigación continúa para ubicar a otras posibles víctimas que hasta el momento no han denunciado.  

 

 

 

LFML/ADG/DSM/AMCJ/JARG 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.