La obra se habría dejado de construir a pesar de haberse destinado el presupuesto para la misma. Esta es la séptima persona que es imputada por este hecho.
Un fiscal de la Seccional Vaupés imputó a Raúl Antonio Linares Herrera como presunto responsable del delito de prevaricato por omisión. Los hechos se habrían presentado cuando el procesado se desempeñaba como secretario de Hacienda Municipal de Mitú (julio de 2015).
Según se estableció, el Alcalde local de la época, Carlos Iván Ramírez Meléndez Moreno, designó a Linares Herrera como evaluador financiero en un contrato que no se habría cumplido, y cuyo objetivo era construir un puente metálico sobre el río Vaupés para comunicar el centro del casco urbano de Mitú con las comunidades rurales ubicadas al margen del afluente.
La Fiscalía determinó que en este proceso se pagó el 50 por ciento del valor total de la obra, que fue avaluada en más de seis mil millones de pesos. Además, fue cancelada una interventoría externa por más de 305 millones de pesos.
Al parecer, con el proceder de Linares Herrera se habrían incurrido en posibles irregularidades en la contratación y en el desconocimiento de normas de planeación.
Por este caso en 2020 fueron imputadas seis personas entre servidores públicos y contratistas. El juez con función de Control de Garantías que judicializó a Linares Herrera le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, mientras se adelanta la etapa del juicio.
El exfuncionario implicado no se allanó a cargos.
La Fiscalía habla con resultados.
PYMP/MAGA/MJPM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.