Dos hombres fueron condenados, otro fue enviado a la cárcel de manera preventiva mientras avanza la investigación.
Dos personas fueron condenadas a las penas de 12 y 16 años de prisión al ser hallados penalmente responsables de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad en Florencia y San Vicente del Caguán, Caquetá.
Así mismo fue privado de la libertad en centro carcelario y de manera preventiva otro hombre tras ser señalado de la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar, contra una menor de edad con quien tenía una relación sentimental, en el municipio caqueteño de Morelia.
Las sentencias
El primer sentenciado es el primo de la víctima quien tras aceptar los cargos por los que le acusó la Fiscalía, fue condenado a la pena de 12 años de prisión por actos sexuales con menor de 14 años.
Los hechos ocurrieron el 9 de octubre del año 2023. Ese día un cuadrante de la Policía fue informado de una posible agresión sexual contra una pequeña. Al llegar al sitio indicado, barrio Villa del Rey de la ciudad, la madre de la supuesta víctima los abordó narrando lo sucedido y señalando al presunto responsable de estos hechos, el sobrino de su esposo.
El hombre de 21 años de edad que visiblemente estaba en estado de exaltación aparentemente bajo alguna sustancia, ingresó en medio de la noche al cuarto de la niña de 9 años y se le acostó en su cama mientras todos dormían y la besó y tocó sus partes íntimas por lo cual la menor de edad se despertó alterada y dio aviso a su madre.
En ese momento el hombre salió del cuarto y negó las acusaciones a las que hizo referencia la pequeña y se comportó de manera agresiva.
La segunda persona condenada por acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado es un hombre que violentó a su sobrina, una niña de 10 años cuando su papá, es decir el hermano del condenado la dejó a su cuidado desde el 15 de diciembre del año 2021 en San Vicente del Caguán.
Según se logró determinar, el 18, es decir, tres días después el hombre ingresó a las 9 de la noche al cuarto donde se hospedaba la niña y abusó de ella.
Por esta conducta un fiscal seccional logró fuera condenado a 16 años de prisión luego de aceptar su responsabilidad.
Habría maltratado y abusado su pareja
Un joven de 23 años de edad fue detenido por investigadores del CTI de la Seccional Caquetá, por su presunta responsabilidad en los delitos de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar que no aceptó haber cometido contra su pareja sentimental, una menor de edad.
Refiere la denuncia que los hechos ocurrieron en Morelia donde la joven de 15 años vivía desde noviembre el año 2022 con el hoy privado de la libertad y la madre de éste.
Durante la convivencia la habría agredido física, psicológica y sexualmente. Entre los hechos jurídicamente relevantes con los que cuenta la Fiscalía para procesarlo está él episodio que vivió la joven cuando este la obligaría a sostener relaciones sexuales con él. Según el relato se encontraban en su cama y al negarse a sostener al encuentro íntimo la amenazaría con una navaja despojándola de su ropa para finalmente abusarla.
Al final de las audiencias de rigor le fue impuesta medida de aseguramiento intramuros.
Estos resultados se logran de acuerdo con el compromiso adquirido por la Fiscal General de la Nación (e), Martha Janeth Mancera, de contrarrestar los delitos relacionados con la violencia basada en género.
La Fiscalía habla con resultados.
.
PAAM/FBC/AAP/YRC/DSC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.