Este hombre aceptó haber llevado a las víctimas mediante engaños al lugar donde fueron retenidas en contra de su voluntad.

Luego de aceptar el delito de secuestro simple que le imputó la Fiscalía General de la Nación, Yerdinson Bolívar Bolívar, alias Arenca, fue condenado a cuatro años y ocho meses de prisión por la retención de los señores Luis Manuel Díaz y Cilenis Marulanda, padres del futbolista Luis Fernando Díaz Marulanda, ocurrido el 28 de octubre de 2023, en Barrancas (La Guajira).

La sentencia emitida por un juez penal de conocimiento de San Juan del Cesar (La Guajira) señaló que la pena deberá hacerse efectiva en centro carcelarios. Además, impuso una multa equivalente a 234 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 56 meses.

De acuerdo con la investigación, ‘Arenca’ se reunió en varias oportunidades con integrantes del ELN, y les proporción información sobre las rutinas y movimientos de las víctimas, aprovechando la cercanía que tenía con ellas. En ese momento se desempeñaba como entrenador de la escuela de fútbol del papá del deportista.

Asimismo, se acreditó que, el día del secuestro, esta persona acompañó a la pareja a un puesto de frutas en Barrancas (La Guajira), donde hombres armados la esperaban y finalmente se la llevaron. La mamá del futbolista fue liberada horas después, mientras que el señor Luis Manuel Díaz permaneció 12 días en cautiverio.

En la audiencia de individualización de la pena, alias Arenca ofreció excusas públicas a los padres de Luis Fernando Díaz y se comprometió a no repetir este tipo de comportamientos.

 

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.