Los procesados serían, al parecer, integrantes de la disidencia columna Jaime Martínez, quienes habrían interceptado a la mujer en el sector Atahualpa, vía Río Claro, municipio de Jamundí.

Después de que la Fiscalía les imputará los delitos de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego, accesorios, partes, y municiones; receptación, y hurto calificado y agravado, un juez penal con control de garantía dicto medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de José Estirfeson Velásquez Jaramillo, Diego Édison Yolengo Trochez, y Jhon Aner Estupiñan Toloza.

Según la investigación, la empresaria habría sido interceptada cuando se movilizaba en una camioneta, en el sector Atahualpa, vía Río Claro, municipio de Jamundí, sur del departamento del Valle del Cauca y obligada a subir a otro vehículo. Después fue trasladada presuntamente, a una finca abandonada en zona rural de Yumbo, donde permaneció varias horas cautiva.

Los presuntos captores se identificaron como integrantes del Grupo Armado Organizado Residual, columna Jaime Martínez.

La captura de los tres hombres se logró el pasado 12 de enero, durante un operativo antisecuestro, realizado por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, junto con unidades del Gaula Militar, y agentes de la Policía Nacional, en el sector de Peña Negra, zona rural del municipio de Yumbo, en el norte del Valle.

Velásquez Jaramillo, Yolengo Trochez y Estupiñan Toloza no se allanaron a los cargos imputados por la Fiscalía. Un juez de garantías los envío a prisión.

La Fiscalía habla con resultados

JGPV/LBR/FAGH/MCR

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.