Se identificaron alrededor de 46 bienes adquiridos en el marco de una operación de blanqueo de activos.

Como resultado de las acciones investigativas desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, se logró la judicialización de Guillermo León Acevedo Giraldo, alias Memo Fantasma, señalado de lavar millonarios activos de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Acevedo Giraldo, supuestamente, dirigía una estructura criminal que habría blanqueado dinero de origen ilícito, a través de, por lo menos, cinco empresas.

Además, se determinó que la organización estaría dedicada al lavado de activos mediante la adquisición de bienes inmuebles, cuyo objetivo era dar apariencia de legalidad a los recursos de grupos al margen de la ley, especialmente, de actividades de narcotráfico del Bloque Central Bolívar (BCB) de las AUC.

Las presuntas maniobras ilegales detectadas en la investigación se realizaron entre 2005 y 2020. En este tiempo, al parecer, fueron adquiridas tres propiedades: una en Bogotá y dos haciendas en Córdoba. Estos predios, subdivididos, conformarían 46 bienes, cuyo valor asciende a $54.184’700.084.

Por estos hechos, Acevedo Giraldo fue imputado por delitos como lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir agravado. El procesado no aceptó cargos y, por disposición del juez de control de garantías, recibió medida de aseguramiento en centro carcelario.

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/DLBM/JARG/MCRC.

La Fiscalía habla con resultados

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.