{"id":8522,"date":"2011-06-17T12:11:59","date_gmt":"2011-06-17T17:11:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/?p=8522"},"modified":"2012-05-18T12:28:00","modified_gmt":"2012-05-18T17:28:00","slug":"la-sexual-no-es-la-unica-violencia-que-se-ejerce-contra-la-mujer-fiscal-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/noticias\/la-sexual-no-es-la-unica-violencia-que-se-ejerce-contra-la-mujer-fiscal-general\/","title":{"rendered":"La sexual no es la \u00fanica violencia que se ejerce contra la mujer: Fiscal General"},"content":{"rendered":"<p>La Fiscal General de la Naci\u00f3n, Viviane Morales Hoyos, afirm\u00f3 que en el pa\u00eds existe el mito de que s\u00f3lo la violencia sexual \u201ces la \u00fanica forma de violencia contra las mujeres\u201d, e invit\u00f3 a vencer esa creencia  para que la justicia  penal responda a otras clases de agresiones. <\/p>\n<p>Tal aseveraci\u00f3n fue hecha por la Fiscal General en desarrollo del VIII Encuentro de G\u00e9nero de las Altas Corporaciones de Justicia de Colombia, efectuado en la capital de Santander. <\/p>\n<p>Morales Hoyos consider\u00f3 que es necesario \u201chacer una adecuaci\u00f3n t\u00edpica desde un contexto jur\u00eddico sensible al g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>El siguiente es el texto de la intervenci\u00f3n de la Fiscal General de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cLa historia del derecho en Colombia registra una fuerte intervenci\u00f3n punitiva del Estado sobre el cuerpo de mujeres, ni\u00f1os, afrodescendientes, ind\u00edgenas a nivel de la legislaci\u00f3n. A la abolici\u00f3n de las leyes de esclavitud sobrevivieron las pr\u00e1cticas de someter a trabajos forzados en obras p\u00fablicas y privadas a ind\u00edgenas africanos y sambos bajo el eufemismo de prestaci\u00f3n de servicios obligatorios. Bajo diferentes figuras jur\u00eddicas como las causales de exclusi\u00f3n de responsabilidad penal fueron permitidos por las leyes penales colombianas castigos dom\u00e9sticos sumamente severos administrados por el jefe de familia. Las mujeres que fueran encontradas teniendo relaciones sexuales con un hombre que no fuera su marido pod\u00edan ser asesinadas impunemente, as\u00ed como los ni\u00f1os en ejercicio del irrestricto derecho de castigar que se reconoc\u00eda al padre o ascendientes varones. Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad han sufrido severas limitaciones a sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Las discriminaciones se cruzan, las mujeres pobres afrodescendientes o ind\u00edgenas en situaci\u00f3n rural tienen m\u00e1s probabilidad de ser victimizadas, por ejemplo. <\/p>\n<p>A pesar de que la mayor parte de las leyes discriminatorias han sido derogadas, las discriminaciones subsisten hasta hoy en la forma de pr\u00e1ctica sociales  y son reforzadas cuando se niegan o se invisibilizan . Perdida en la actualidad pr\u00e1cticas de castigo privado contra de mujeres y ni\u00f1os bajo la forma de lesiones personales, privaciones arbitrarias de la libertad en el domicilio y abuso sexual. La violencia intrafamiliar es uno de los delitos de mayor incidencia en Colombia y su denuncia viene en aumento. En el 2007 ingresaron a la Fiscal\u00eda 40.000 casos, en el 2008 entraron 57.000, en el 2010 casi 75.000. La institucionalizaci\u00f3n de la democracia demanda que el derecho penal hoy sea un instrumento para erradicar las discriminaciones de g\u00e9nero y contra grupos de poblaci\u00f3n no para legitimar un orden social injusto como en el pasado, la idea de g\u00e9nero toca directamente el respeto y la garant\u00eda de los derechos humanos. Al ignorar las pr\u00e1cticas discriminatorias con que se ha tratado a poblaciones espec\u00edficas estamos contribuyendo a  su subsistencia, por esta raz\u00f3n los operadores de justicia tenemos la misi\u00f3n de corregir este estado de cosas.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 definiendo actualmente su pol\u00edtica de g\u00e9nero con miras a incorporar el enfoque diferencial de una manera transversal en la atenci\u00f3n a usuarias y usuarios en el manejo de los casos, en las acciones de comunicaci\u00f3n interna y externa y en la administraci\u00f3n de recursos y del talento humano, consideramos que el enfoque diferencial debe adoptado  tanto en las decisiones judiciales como en el trato cotidiano a funcionarios y usuarios del sistema de justicia. Es necesario impartir capacitaci\u00f3n amplia y sostenida a los funcionarios de todos los niveles para que poniendo en evidencia sus propios prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero los superen y eviten que afecten sus decisiones profesionales. Por otro lado, es necesario unir los esfuerzos realizados por entidades del estado y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el sector de g\u00e9nero y justicia y atender a las recomendaciones sobre defensa de derechos de las mujeres.<\/p>\n<p>Alguno de los estudios m\u00e1s importantes y de las mejores estrategias legales y judiciales para garantizar la participaci\u00f3n en pol\u00edtica y el respeto de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de las mujeres han sido desarrollados por ONG que ofrecen  cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a las instituciones del Estado.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n al referirme a algunas para tomar decisiones con perspectiva de g\u00e9nero con miras a lograr la igualdad y la no discriminaci\u00f3n har\u00e9 referencia espec\u00edficamente a las mujeres y asuntos penales por la extensi\u00f3n y complejidad del tema. Voy a presentar resumidamente cuatro tipos de pautas que hacen referencia al marco legal de los derechos humanos de las mujeres, a los tipos de conducta punible que afectan m\u00e1s a las  mujeres, a su encuadramiento a los delitos penales previstos en el c\u00f3digo y a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso penal.<\/p>\n<p>En primer lugar para producir decisiones con perspectiva de g\u00e9nero es necesario consultar y aplicar el marco jur\u00eddico de derechos humanos de las mujeres para determinar cu\u00e1ndo se est\u00e1 en un caso de violencia basado en el g\u00e9nero y cuando no. La Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir Sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer llamada tambi\u00e9n convenci\u00f3n de Bel\u00e9n Dupra define la violencia contra la mujer como cualquier acci\u00f3n o conducta basada en su g\u00e9nero que cause la muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico de la mujer tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico. La violencia contra la mujer incluye la violencia f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica que tenga lugar dentro de la familia o unidad dom\u00e9stica o en cualquier otra relaci\u00f3n interpersonal ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende entre otros violaci\u00f3n, maltrato y abuso sexual; tambi\u00e9n puede tener lugar en la comunidad y ser perpetrada por cualquier persona y comprende entre otros la violaci\u00f3n, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, la prostituci\u00f3n forzada, el secuestro y acoso  sexual en el lugar de trabajo as\u00ed  como en instituciones educativas, establecimientos de salud o en cualquier otro lugar y por \u00faltimo, comprende aquellas conductas que son perpetradas o toleradas por el Estado o por sus agentes donde quiera que ocurran. <\/p>\n<p>La convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra las mujeres y la convenci\u00f3n Bel\u00e9n Dupra hacen parte del derecho p\u00fablico interno, por tanto fiscales y jueces debemos darle el mismo peso a esta legislaci\u00f3n que al estatuto de Roma y a la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos entre otros instrumentos. Es necesario divulgar y aplicar tambi\u00e9n la jurisprudencia nacional e internacional que ha decidido casos emblem\u00e1ticos de violencia contra las mujeres por su condici\u00f3n de tales como los de Campo Algodonero, Rosendo Cant\u00fa y Fern\u00e1ndez Ortega contra M\u00e9xico o la sentencia T-025 o el auto 092 de la Corte Constitucional colombiana, algunas de cuyas decisiones se han convertido en referencia para otros pa\u00edses de la regi\u00f3n en lo que toca a los derechos humanos de las mujeres.<\/p>\n<p>Al menos tres recomendaciones importantes se pueden extraer del derecho internacional de los derechos humanos en asuntos de g\u00e9nero:<\/p>\n<p>1.  La investigaci\u00f3n judicial de los hechos debe tener perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2. La reconstrucci\u00f3n del contexto en que se cometieron los hechos punibles debe adoptar el enfoque diferencial.<\/p>\n<p>3. Es indispensable la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de protocolos para investigar la violencia basada en g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Existen tres decisiones emblem\u00e1ticas en la Corte Interamericana que aplica los est\u00e1ndares antes mencionados. En el caso de la prisi\u00f3n de Castro Castro contra el Per\u00fa se plante\u00f3 por primera vez que los actos de violencia afectan de manera diferente a mujeres y hombres.<\/p>\n<p>En el caso e Campo Algodonero la Corte plante\u00f3 que la violencia de g\u00e9nero debe de ser investigada necesariamente reconstruyendo el contexto en que fueron cometidos diversos actos, esto es, determinando las circunstancias sociales econ\u00f3micas y pol\u00edticas entre otras y no investigando los hechos de manera aislada pues ello impide ver patrones de cr\u00edmenes fundados en la condici\u00f3n de mujeres como tales.<\/p>\n<p>En el caso Rosendo Cant\u00fa la Corte Interamericana decidi\u00f3 que la violencia sexual cometida en el marco del conflicto armado perpetrada por agentes del estado configura tortura.  <\/p>\n<p>La Cedau y la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9n Dupra son poco conocidas, sin embargo, es deber de las diversas instancias de la Rama Judicial conocer las implicaciones de los estados all\u00ed consagradas y aplicarlas en sus decisiones concretas.<\/p>\n<p>En asuntos probatorios en el marco internacional de los derechos humanos en materia de g\u00e9nero indica entre otras medidas la sustituci\u00f3n de los viejos sistemas probatorios centrados en la prueba material y  del peritaje m\u00e9dico legal del cuerpo de la v\u00edctima en los casos de violencia sexual por nuevos elementos de prueba como el examen psicol\u00f3gico para probar la violencia. La interpretaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de elementos materiales probatorios se deben hacer conforme al marco jur\u00eddico nacional e internacional que proscribe el examen de la conducta sexual anterior de la v\u00edctima y de la personalidad de la misma como el tipo de vestuario que la mujer acostumbra a usar, los sitios que frecuenta o su condici\u00f3n de trabajadora sexual. Ninguno de esos elementos justifica la perpetraci\u00f3n del delito de acceso carnal violento ni puede valorarse como indicio de que fue una relaci\u00f3n sexual consentida. En segundo lugar es preciso dar atenci\u00f3n al tipo de delito, existen conductas cuya adecuaci\u00f3n t\u00edpica se encuadra f\u00e1cilmente entre los tipos penales que tienen un fuerte componente de violencia contra las mujeres y en esos casos el funcionario que asume el caso debe dar un tratamiento diferencial a la v\u00edctima para compensar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentra. En la violencia sexual, la trata transnacional de personas o la violencia intrafamiliar, las v\u00edctimas son en la mayor\u00eda de los casos mujeres, si estamos frente a un tipo de violencia basada en el g\u00e9nero debemos dar respuestas judiciales que sean acordes con ello. <\/p>\n<p>Voy a referirme aqu\u00ed a la violencia intrafamiliar que fue tipificada como un delito querellable y desde el a\u00f1o 2007 es delito oficioso raz\u00f3n por la cual debe investigarse y judicializarse, la Ley 1142 de 2007 y la sentencia C-1198 de 2008 indican que la conciliaci\u00f3n no es obligatoria pero procede en los casos de violencia intrafamiliar, no obstante, tratar la conciliaci\u00f3n de la violencia dom\u00e9stica masivamente como un asunto privado que siga la l\u00f3gica de la autocomposici\u00f3n afecta seriamente el acceso de las mujeres a la justicia pues se expone a las v\u00edctimas a asumir los riesgos de confrontar al agresor en condiciones de desigualdad sin garantizar el equilibrio entre las partes que establece un procedimiento conciliatorio y el hecho por lo general queda impune. Por esta raz\u00f3n la conciliaci\u00f3n en los pa\u00edses en los casos de violencia dom\u00e9stica es incluso prohibida en algunos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, como Argentina. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley Penal colombiana las diferentes formas de violencia contra las mujeres est\u00e1n totalmente proscritas y los agresores deben ser investigados y judicializados.  En tercer lugar es fundamental adelantar una investigaci\u00f3n inversa a la descrita en el punto anterior; no es suficiente considerar apenas las conductas que se describen literalmente en los tipos penales del C\u00f3digo sino que se debe tener una actitud atenta y amplio conocimiento del marco jur\u00eddico internacional para adecuar las conductas que no cuentan con una descripci\u00f3n exacta en la parte especial del C\u00f3digo Penal colombiano pero que atentan contra los derechos humanos de las mujeres. La exhibici\u00f3n de mujeres desnudas frente a la comunidad, cortarles el pelo al ras, marcar sus rostros, mutilarles o lesionar sus senos entre otras conductas que han ocurrido en Colombia no est\u00e1n descritas literalmente en el C\u00f3digo pero tienen una clara connotaci\u00f3n de violencia basada en el g\u00e9nero y podr\u00edan constituir delitos de diversa gravedad contempladas en el mismo desde la injuria hasta la tortura, y si finalmente no caben en un tipo penal deben ser tenidos en cuenta para en el contexto para agravar las sanciones.<\/p>\n<p>Existe el mito de que la violencia sexual es la \u00fanica forma de violencia contra las mujeres: es preciso vencer ese mito para que la jurisdicci\u00f3n penal de respuesta no s\u00f3lo a la  violaci\u00f3n sexual sino a las otras formas de violencia, Se debe hacer la adecuaci\u00f3n t\u00edpica desde un contexto jur\u00eddico sensible al g\u00e9nero, de otra parte, la reconstrucci\u00f3n del contexto y del tipo de sujeto activo como autor armado, c\u00f3nyuge o miembro de n\u00facleo familiar son fundamentales para reconocer patrones discriminatorios de conducta, imputar autor\u00edas y orientar los casos. En el marco del conflicto armado colombiano se cometieron m\u00faltiples violencias contra las mujeres, como el asesinato de las l\u00edderes sociales,  familiares y parejas de combatientes en contexto de masacres, ataques a poblaciones y dentro de las filas.<\/p>\n<p>Finalmente, una pauta clave para la toma de decisiones judiciales con perspectiva de g\u00e9nero es escuchar a las v\u00edctimas. La participaci\u00f3n de la v\u00edctima dentro del juicio no puede limitarse a rendir testimonio sino tambi\u00e9n a proponer formas de reparaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de infracci\u00f3n al derecho internacional humanitario. La reparaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la gen\u00e9rica y limitada a la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica. En los delitos de violencia sexual, por ejemplo, el esclarecimiento de los hechos, la identificaci\u00f3n, captura, juzgamiento y acusaci\u00f3n del autor debe sumarse a la garant\u00eda de la no repetici\u00f3n, la condena penal, la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica y formas de reparaci\u00f3n simb\u00f3licas son importantes para las mujeres que han sido violadas. En conclusi\u00f3n los fiscales y jueces podemos  y debemos adoptar el enfoque de g\u00e9nero en nuestras decisiones, el papel del derecho y el sistema de justicia no puede limitarse a la mera resoluci\u00f3n de conflictos, debe contribuir a realizar valores sociales, fundado en la paz, la responsabilidad y la solidaridad La inequidad de g\u00e9nero est\u00e1 fuertemente relacionada con la inequidad social; seg\u00fan estudios de las Naciones Unidas si a mayor desigualdad social mayor desigualdad de g\u00e9nero, \u00c2\u00bfc\u00f3mo promover entonces la igualdad de g\u00e9nero en Colombia el pa\u00eds m\u00e1s desigual en Am\u00e9rica Latina? <\/p>\n<p>El juez tiene un papel importante en la reducci\u00f3n de los estereotipos de g\u00e9nero y los patrones de discriminaci\u00f3n existentes en la sociedad.  La Relatora de Naciones Unidas sobre violencia ha dicho que tener poderes judiciales sensibles al g\u00e9nero es una de las maneras de avanzar contra la discriminaci\u00f3n de las mujeres. El proceso penal no es la soluci\u00f3n a la violencia contra las mujeres, pero indudablemente la decisi\u00f3n judicial tiene un papel pedag\u00f3gico y simb\u00f3lico central al producir decisiones ajustadas al enfoque diferencial. Los funcionarios del sistema de justicia estamos aplicando los derechos humanos y generando un cambio en las mentalidades. En materia penal especialmente los jueces y fiscales enviamos mensajes \u00e9ticos directos a toda la comunidad sobre los bienes jur\u00eddicos relevantes y por esta v\u00eda tenemos la oportunidad y la gran responsabilidad de aplicarla y darle a conocer a v\u00edctimas y victimarios el derecho que les asiste y el derecho que no  les asiste, el aumento de penas y la penalizaci\u00f3n s\u00f3lo incide en la reducci\u00f3n de la criminalidad cuando se acompa\u00f1a de decisiones reparadoras en casos concretos de intensas campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n a la comunidad que generen el rechazo a las conductas perniciosas, en este sentido reitero el compromiso fundamental de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en dar una conciencia a sus funcionarios y a sus fiscales de aplicar una nueva pol\u00edtica y una nueva visi\u00f3n de g\u00e9nero a la investigaci\u00f3n de los delitos porque creo que solamente construiremos una real democracia cuando estos elementos de discriminaci\u00f3n tan dolorosos que aparecen reiteradamente en nuestra sociedad sean efectivamente sancionados por las autoridades responsables. Mil gracias\u201d.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=fiscaliacol\" class=\"twitter-share-button\">Tweet<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Fiscal General de la Naci\u00f3n, Viviane Morales Hoyos, afirm\u00f3 que en el pa\u00eds existe el mito de que s\u00f3lo la violencia sexual \u201ces la \u00fanica forma de violencia contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":143,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[23835],"class_list":["post-8522","post","type-post","status-publish","format-standard","category-noticias","tag-bucaramanga"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v24.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"P\u00e1gina oficial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Colombia. 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