En virtud a los elementos materiales probatorios expuestos por la Fiscalía, a María Alejandra Salazar Balaguera y Kennedy Leonardo Baylon Salamanca un juez con función de control de garantías les impuso medida restrictiva de la libertad en centro carcelario como presuntos responsables del homicidio de un transportador.
La Fiscalía los imputó en calidad de coautores por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. No aceptaron cargos.
El pasado 19 de enero, los hoy judicializados contrataron a la víctima identificada como Joselito Quinceno Valero para que les prestara un servicio de trasteo desde Ibagué (Tolima) hasta Neiva (Huila) a donde viajaron juntos en compañía también de un menor de edad, familiar del hoy occiso.
En el sector de Surabastos, Baylon Salamanca al parecer le disparó a la víctima con un arma traumática en la cabeza produciéndole un trauma cráneo encefálico que le produjo su deceso el 21 de enero reciente.
Tras los hechos, los hoy capturados se habrían apoderado del camión que conducía la víctima y que luego fue ubicado en el Cauca gracias al rastreo satelital con que contaba.
Personal del Grupo de Vida e Integridad Personal CTI, quienes adelantaron las labores investigativas, en conjunto con Gaula Militar y Sijín, capturaron a Baylon Salamanca en el barrio Las Mercedes de Neiva, mientras que a Salazar Balaguera fue detenida en el barrio Las Ferias en Ibagué (Tolima).
La Fiscalía habla con resultados.
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DSH/LMGM/CFG/DSPB
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.