{"id":8651,"date":"2012-01-05T12:11:53","date_gmt":"2012-01-05T17:11:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/en\/?page_id=8651"},"modified":"2012-08-08T11:42:35","modified_gmt":"2012-08-08T16:42:35","slug":"glosario","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/en\/servicios-de-informacion-al-ciudadano\/glosario\/","title":{"rendered":"Glossary"},"content":{"rendered":"<p>Please find herein related terms about mission duties in the Attorney General Office.<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Actuaci\u00f3n procesal<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Se desarrolla teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y a la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. Los funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho sustancial. En el desarrollo de la actuaci\u00f3n procesal, el juez dispone de amplias facultades en la forma prevista en las normas procesales para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s personas o sujetos procesales o a los particulares que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos o que entorpezcan su realizaci\u00f3n. Para el efecto, el juez aplica los poderes y las medidas correccionales consagradas en el art\u00edculo 143 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Antijuricidad<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Desvalor de una conducta t\u00edpica, en la medida en que ella lesiona o pone en peligro, sin justificaci\u00f3n jur\u00eddica atendible, el inter\u00e9s legalmente tutelado o protegido por el Estado. Esta conducta lleva a un enjuiciamiento negativo de la misma, desde el momento en que se pone en contradicci\u00f3n con el ordenamiento jur\u00eddico-penal; por ende, est\u00e1 \u00edntimamente ligada a la tipicidad.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Captura<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Se ordena cuando en desarrollo de la investigaci\u00f3n, se tienen motivos fundados para inferir que una persona particip\u00f3 en una conducta investigada, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica o la informaci\u00f3n que presente la fiscal\u00eda acompa\u00f1ada de la polic\u00eda judicial. Una vez la orden sea proferida por el juez de control de garant\u00edas ser\u00e1 remitida a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que disponga el organismo de polic\u00eda judicial encargado de realizar la aprehensi\u00f3n f\u00edsica y se registre en el sistema de informaci\u00f3n.Capturada la persona, ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del juez de control de garant\u00edas en el plazo m\u00e1ximo de 36 horas con el fin de efectuar la audiencia de control de legalidad, ordenar la cancelaci\u00f3n de la orden de captura y disponer lo pertinente en relaci\u00f3n con el aprehendido.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Conciliaci\u00f3n<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Citaci\u00f3n a querellante y querellado para que concilien o busquen una f\u00f3rmula de arreglo o soluci\u00f3n al conflicto surgido entre ellos. En caso de acuerdo, procede el archivo de las diligencias. Es de obligatorio cumplimiento y requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acci\u00f3n penal, cuando se trate de delitos querellables, y se realiza con el fiscal que corresponda o en un centro de conciliaci\u00f3n o ante un conciliador reconocido por la ley.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Culpabilidad<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Elemento que estructura la conducta punible. Para ser considerada como tal, exige una voluntad dirigida a la realizaci\u00f3n y al querer de dicha conducta; de esa manera, el comportamiento puede ser atribuido a alguien en particular, como suyo y, por lo tanto, \u00e9l debe responder. La culpabilidad se manifiesta por medio del dolo que se presenta cuando la persona conoce los hechos il\u00edcitos y quiere voluntariamente su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Cadena de Custodia<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Es el procedimiento por el que se establece la conexi\u00f3n directa de la evidencia f\u00edsica con la escena del hecho, es decir, que la evidencia f\u00edsica fue identificada y est\u00e1 all\u00ed como producto de una conducta delictiva.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Dictamen pericial<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Es el concepto t\u00e9cnico o cient\u00edfico emitido por el perito a solicitud del funcionario judicial.- \u00c9ste se presenta por escrito o por el medio m\u00e1s eficaz, dentro del t\u00e9rmino que el funcionario judicial\u00a0 se\u00f1ale, el cual puede ser prorrogado por una sola vez a petici\u00f3n del mismo perito.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Delito<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Conducta humana que viola sin justa causa un bien jur\u00eddico. Se puede realizar a dolo, es decir, con la conciencia y la voluntad de efectuar la conducta, o por culpa, o sea, por imprudencia, negligencia,imprudencia, impericia o violaci\u00f3n de reglamentos.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Defensor P\u00fablico<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>El imputado tendr\u00e1 derecho a una defensa t\u00e9cnica que estar\u00e1 a cargo del abogado principal que libremente aquel designe. Sin embargo, cuando no quiera designar voluntariamente un defensor o carezca de medios para hacerlo, la defensa ser\u00e1 ejercida por un profesional del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. La defensa podr\u00e1 ejercer todos los derechos y facultades que los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley reconocen a favor del imputado.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Derecho Penal<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Rama del ordenamiento jur\u00eddico estatal caracterizada porque la consecuencia derivada de la violaci\u00f3n de sus preceptos es la sanci\u00f3n. Sistema de conocimientos cient\u00edficos relativo a aquellos comportamientos humanos merecedores de sanci\u00f3n. Como disciplina, estudia sistem\u00e1ticamente los diversos fen\u00f3menos sociales y los principios que rigen y orientan una pol\u00edtica criminal; con base en \u00e9sta, se erige su normativa para combatir, de manera efectiva, las diversas manifestaciones en el campo de la criminalidad. Por lo tanto, se sirve de fuentes como la Constituci\u00f3n, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, los tratados internacionales, el derecho comparado, la sociolog\u00eda, la sicolog\u00eda y todas las ciencias que estudian el comportamiento humano en un determinado tiempo y territorio.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Demanda<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Medio jur\u00eddico por el que una persona accede cuando considera que un derecho le ha sido violado. Debe ser presentada por escrito relatando los hechos.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Entrevista<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Mecanismo utilizado por la polic\u00eda judicial en cualquier momento de la investigaci\u00f3n para obtener informaci\u00f3n inmediata y urgente sobre la ocurrencia de un hecho delictivo.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Elemento material probatorio o evidencia f\u00edsica<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Es cualquier objeto relacionado con una conducta punible que puede servir para determinar las circunstancias reales de tiempo ,modo y lugar en las que el hecho se realiz\u00f3 y que deber\u00e1 someterese al r\u00e9gimen de cadena de custodia.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Fiscal<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Funcionario que investiga los hechos delictivos para establecer la responsabilidad de una persona en los mismos. Con la implantaci\u00f3n delSsistema Acusatorio el fiscal s\u00f3lo investigar\u00e1 mientras que ser\u00e1 el juez quien determine la responsabilidad del sujeto.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Flagrancia<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Se entiende que hay flagrancia cuando:<\/p>\n<p>1. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.<br \/>\n2. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito, y aprehendida inmediatamente despu\u00e9s por persecuci\u00f3n o voces de auxilio de quien presencie el hecho.<br \/>\n3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas de los cuales parezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en \u00e9l.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Gratuidad de la actuaci\u00f3n procesal<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n procesal penal no causa erogaci\u00f3n alguna a quienes en ella intervienen en cuanto al servicio que presta la administraci\u00f3n de justicia como ente estatal.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Habeas Corpus<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Acci\u00f3n consagrada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que protege el derecho fundamental a la libertad del ser humano. Cuando una persona crea que ha sido privada de la libertad con violaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales puede acudir ante cualquier juez de la Rep\u00fablica y en 36 horas debe ser resuelta su situaci\u00f3n<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Imputado<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Persona a quien se le atribuye la participaci\u00f3n en el hecho punible (delito).<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Una vez ejecutoriada la sentencia dictada por el juez de conocimiento, si \u00e9sta es condenatoria, el juez de ejecuci\u00f3n de penas ser\u00e1 el competente para los asuntos relacionados con la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n hasta que \u00e9sta se cumpla en su totalidad y el condenado sea desvinculado definitivamente del proceso.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Juez de Conocimiento<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Es el competente para adelantar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Concluida \u00e9sta, el juez fijar\u00e1 fecha para la celebraci\u00f3n de la audiencia preparatoria que deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino no inferior a 15 d\u00edas ni superior a los 30 d\u00edas siguientes a su se\u00f1alamiento. Culminada la audiencia preparatoria, el juez determinar\u00e1 fecha para el inicio del juicio oral que deber\u00e1 realizarse dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de la audiencia preparatoria. Una vez anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en la ley, el juez del conocimiento ser\u00e1 el competente para imponer las penas o las medidas de seguridad dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Juez de Control de Garant\u00edas<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Ejerce dos funciones b\u00e1sicas: por un lado, el control de legalidad y constitucionalidad de la investigaci\u00f3n y, por otro, la adopci\u00f3n de medidas que impliquen la limitaci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Es el encargado de adoptar medidas de aseguramiento y de protecci\u00f3n a la comunidad y a las v\u00edctimas. Tiene la tarea de controlar las decisiones jurisdiccionales que adopte la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como registros, allanamientos, interceptaci\u00f3n de comunicaciones, incautaciones, capturas y el ejercicio del principio de oportunidad. Por lo tanto, se trata de un control real de constitucionalidad y de legalidad de la medida.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Jurisprudencia<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Es la fuente del derecho basada en la interpretaci\u00f3n sobre la ley que hacen las altas Cortes y los Tribunales por medio de sus decisiones para regular determinada materia en el \u00e1mbito jurisdiccional. Con este nombre tambi\u00e9n se conocen las reiteradas sentencias que profieren las Cortes, Tribunales y jueces en su labor de interpretar las normas penales para resolver situaciones concretas.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Ley<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Fuente inmediata del derecho penal. En sentido formal, cuando emana directamente del \u00f3rgano estatal que de acuerdo con la Constituci\u00f3n tiene la funci\u00f3n espec\u00edfica de dictar leyes o ley en sentido material como disposici\u00f3n general y obligatoria proveniente de diversos \u00f3rganos facultados constitucionalmente para expedir tales ordenamientos.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Medida de aseguramiento<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>El juez de control de garant\u00edas, a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, decretar\u00e1 la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica recogidos y asegurados o de la informaci\u00f3n obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva que se investiga. Se decretar\u00e1 cuando sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el ejercicio de la justicia, o si el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la v\u00edctima, o si resulta probable que el imputado no comparecer\u00e1 al proceso o que no cumplir\u00e1 la sentencia.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Oralidad en la actuaci\u00f3n procesal<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Todos los procedimientos de la actuaci\u00f3n, tanto preprocesales como procesales, son orales y para su registro se dispone de medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos que permitan su reproducci\u00f3n y sean fidedignos de lo actuado. El idioma oficial en toda actuaci\u00f3n procesal es el castellano.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Programa metodol\u00f3gico<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p><strong><\/strong>Constituye una herramienta de planeaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n Es elaborado conjuntamente por el fiscal delegado y su equipo de polic\u00eda judicialcon unos objetivos claros,concretos, medibles,verificables y posibles de lograr por el equipo investigativo y conforme a los recursos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Principio de oportunidad<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalia General de la Naci\u00f3n, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecuci\u00f3n penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella por razones de pol\u00edtica criminal.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Preclusi\u00f3n<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Forma de terminaci\u00f3n del proceso penal que hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada y debe ser adoptada por el Juez de conocimiento.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Preacuerdo<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>El preacuerdo es un convenio sobre los t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n total o parcial de los cargos, o diferente tipificaci\u00f3n de la conducta ,celebrado entre el fiscal delegado y el imputado.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Polic\u00eda Judicial<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Para adelantar las labores de investigaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuenta con el apoyo de los organismos de polic\u00eda judicial, quienes por regla general, no podr\u00e1n actuar sin orden judicial. Por tal motivo, deber\u00e1n acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General, el Vicefiscal y los fiscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigaci\u00f3n y el juzgamiento. Ejercen funciones de polic\u00eda judicial, de manera permanente, los servidores investidos de esa funci\u00f3n adscritos al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u2013CTI\u2013 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional, por intermedio de sus grupos especializados. Siempre deber\u00e1n actuar con la orientaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Publicidad de la actuaci\u00f3n<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n procesal es p\u00fablica. Tienen acceso a ella, adem\u00e1s de los intervinientes, los medios de comunicaci\u00f3n y la comunidad en general con las excepciones contempladas en la ley. Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento son p\u00fablicas y no se podr\u00e1 denegar el acceso a nadie, sin previa decisi\u00f3n judicial. Las restricciones a la publicidad por razones de orden p\u00fablico, seguridad nacional o moral p\u00fablica, por respeto a las v\u00edctimas menores de edad o por motivos de inter\u00e9s de la justicia se encuentran taxativamente enunciadas en la ley.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Presunci\u00f3n de inocencia<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Este es uno de los derechos m\u00e1s importantes de las personas. Para desvirtuar dicha presunci\u00f3n, es necesario demostrar la responsabilidad, con apoyo de pruebas controvertidas, dentro de un tr\u00e1mite que asegure la plenitud de las garant\u00edas procesales sobre la imparcialidad del juzgador y la observancia de las reglas predeterminadas en la ley para la indagaci\u00f3n y esclarecimiento de los hechos, la pr\u00e1ctica, discusi\u00f3n y valoraci\u00f3n de las pruebas y la definici\u00f3n de responsabilidades y sanciones. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme decisi\u00f3n judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Es al Estado a quien le corresponde la carga probatoria para desvirtuar dicha presunci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Pena<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Imposici\u00f3n de sanci\u00f3n penal respecto de quienes han ejecutado comportamiento delictivo o contravencional. La funci\u00f3n punitiva es ejercida por el Estado a trav\u00e9s de la rama judicial del poder p\u00fablico. Las sanciones se dividen en penas y medidas de seguridad: Las penas se aplican a los sujetos imputables que, en el momento de ejecutar la conducta punible, tienen la capacidad de comprender su ilicitud y son determinadas de acuerdo con esa comprensi\u00f3n. Las medidas de seguridad se aplican a los sujetos inimputables, que no comprenden su comportamiento il\u00edcito y no tienen capacidad de autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Persona<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Pueden ser naturales o jur\u00eddicas con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La dignidad humana es un principio rector de la jurisdicci\u00f3n penal que garantiza a los intervinientes en el proceso penal ser tratados con el respeto debido.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Providencias judiciales<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Son decisiones tomadas por los funcionarios encargados de dirigir una actuaci\u00f3n procesal. Se dividen en:<\/p>\n<p>\u2022 Sentencias, cuando deciden sobre el objeto del proceso.<br \/>\n\u2022 Autos, si resuelven alg\u00fan incidente o aspecto sustancial.<br \/>\n\u2022 \u00d3rdenes, si se limitan a disponer cualquier otro tr\u00e1mite propio de la actuaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Querella<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Es la actividad de denunciar o poner en conocimiento de la autoridad competente una conducta punible, la cual \u00fanicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo de la conducta punible. Si \u00e9ste fuere incapaz o persona jur\u00eddica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante leg\u00edtimo ha fallecido, podr\u00e1n presentarla sus herederos.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Recursos<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Facultad Constitucional y legal que se otorga a las partes que intervienen en la actuaci\u00f3n judicial para impugnar las decisiones tomadas por los funcionarios cuando existe inconformidad con las mismas y cuyo origen se sustenta en el principio universal de la doble instancia. Los recursos debidamente sustentados se pueden interponer ante el mismo funcionario, cuando se trata de reposici\u00f3n o ante el superior inmediato, el de apelaci\u00f3n, para que se proceda a una nueva evaluaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Son recursos ordinarios el de reposici\u00f3n y el de apelaci\u00f3n y extraordinarios, el de casaci\u00f3n y el de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>T\u00e9rminos procesales<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>El tiempo de que dispone la Fiscal\u00eda para formular la acusaci\u00f3n, solicitar la preclusi\u00f3n o aplicar el principio de oportunidad no podr\u00e1 exceder de 30 d\u00edas contados desde el d\u00eda siguiente a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garant\u00edas. La audiencia preparatoria deber\u00e1 realizarse por el juez de conocimiento a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Finalmente, la audiencia del juicio oral tendr\u00e1 lugar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la conclusi\u00f3n de la audiencia preparatoria.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Testigo<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Toda persona que tenga conocimiento directa o indirectamente de un delito o conducta punible y sea citada por autoridad judicial penal competente est\u00e1 obligada a rendir bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y p\u00fablico o como prueba anticipada dentro de una actuaci\u00f3n procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>Tipicidad<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Estudio de los tipos penales entendidos como la descripci\u00f3n abstracta que el legislador hace de una conducta humana reprochable y objeto de sanci\u00f3n. Cuando alguien realice un comportamiento descrito en la ley como delito o contravenci\u00f3n y ese hecho llegue a conocimiento del juez, \u00e9ste debe comprobar, ante todo, si tal conducta encaja dentro de un tipo penal determinado.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n<p>[spoiler title=&#8221;<strong>V\u00edctima<\/strong>&#8221; style=&#8221;2&#8243;]<\/p>\n<p>Persona natural o jur\u00eddica y dem\u00e1s sujetos de derechos que, individual o colectivamente, sufran alg\u00fan da\u00f1o directo o indirecto como consecuencia de la conducta punible. La condici\u00f3n de v\u00edctima se tiene independientemente de lograr identificar, aprehender, enjuiciar o condenar al autor de la conducta punible e independientemente de la existencia de una relaci\u00f3n familiar con \u00e9ste.<\/p>\n<p>[\/spoiler]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Please find herein related terms about mission duties in the Attorney General Office. [spoiler title=&#8221;Actuaci\u00f3n procesal&#8221; style=&#8221;2&#8243;] Se desarrolla teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y a la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. 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