En el marco del Segundo Foro de Análisis del Sistema Penal Oral Acusatorio que se realiza en Paipa (Boyacá), la fiscal María Victoria Parra expuso de manera general los 14 puntos que se analizaron en el diagnóstico de las principales falencias que presentaba el sistema penal, para plantear su reforma.

Tras el análisis de su desarrollo operativo  logístico, la parte sociológica, la política criminal y el aspecto normativo y jurisprudencial, una comisión conformada y que sesiona desde hace un año semanalmente, detectó tales falencias y se encargó de hacer unos ajustes, más no una reforma estructural al nuevo sistema de enjuiciamiento penal, con el fin de permitir un proceso penal que se desarrolle de forma eficaz y rápida.

La propuesta se desarrolló  con base en el diagnóstico que arrojaron los principales actores del sistema procesal penal y la recopilación de documentos enviados por las diferentes seccionales de la Fiscalía, así como distintos tribunales de todo el país,  algunas universidades y otras instituciones.

Una vez determinados los insumos, se realizó el estudio que permitió presentar esta propuesta:

1. Suprimir la audiencia de formulación de imputación, puesto que se entiende simple y llanamente como un acto de comunicación que resulta repetitivo, existe una duplicidad innecesaria de procedimientos porque esta audiencia cumple la misma finalidad de la formulación de acusación.

Por ello la propuesta radica en que el proceso se inicie formalmente con la acusación, se aumenten los términos de indagación y la prescripción de la acción penal se interrumpa con la formulación de acusación. Igualmente, se autoriza la negociación y realización de preacuerdos previos a esta diligencia, pero dado el caso que se hagan efectivos serán tenidos en cuenta como escrito de acusación. Por último se establece que la aceptación de cargos acarrea una rebaja hasta del 50 por ciento de la pena dosificada.

2. Otro punto se relaciona con la autorización judicial que se exige por mandato constitucional para llevar a cabo actos investigativos que implique una afectación de los derechos fundamentales. La reforma plantea la necesidad de un cambio en este aspecto, por las dificultades en la práctica, demora en los trámites de solicitud y la dilación excesiva de términos en la etapa de indagación. De acuerdo con los estándares internacionales, no se exige una audiencia formal para estas solicitudes, por ello se propone dejar intacto el control previo, pero se pretende suprimir la realización de audiencias formales con la intervención de todas las partes. Es decir, que la Fiscalía podría realizar esta solicitud judicial de manera informal por cualquier medio idóneo, cumpliendo los requisitos y dejando un registro que indique que se cuenta con tal autorización por parte del juez de control de garantías. El control posterior, por su parte quedaría atado a la audiencia preparatoria, ya que es el momento indicado para discutir la validez de los medios de conocimiento.

3. El tercer tema abordado por la comisión fue la variación del archivo de las diligencias. En este punto se plantea la necesidad de garantizar los derechos de las víctimas según la normatividad internacional y constitucional, permitiendo así que la víctima, sin contar con nuevos elementos de conocimiento, pueda acudir ante la Fiscalía para controvertir la orden de archivo de un proceso y, en caso de desacuerdo asistir ante el juez de control de garantías.

Igualmente, se tuvo en cuenta la cantidad de casos en estado de indagación con que cuenta la Fiscalía, sin probabilidad de pasar de esta etapa hasta el término de la prescripción penal, porque a pesar de la labor investigativa no se puede obtener pruebas para demostrar que se constituyen los delitos. Para tal fin, se propone modificar el Artículo 79, donde la Fiscalía pueda proceder al archivo de las diligencias si se demuestra que, después del despliegue investigativo,  no se ha logrado recaudar material probatorio o medios de conocimiento.

4. Las negociaciones, preacuerdos y principios de oportunidad. Sobre el tema se señaló que es necesaria la modificación ante los requisitos excesivos para la aplicación de estas formas de terminación anticipada de los casos. Agregó la funcionaria que se debe restablecer la aplicación plena de estas alternativas que sufrieron cambios con la entrada en vigencia de leyes posteriores.

En cuanto al allanamiento a cargos, se pretende definir en forma concreta la rebaja de pena que se reconoce a quien se allana cargos, según la etapa procesal. En materia de preacuerdos, se deben definir los conceptos de negociaciones, preacuerdos y acuerdos; así como incluir la relación de facultades que le asisten a la fiscalía al realizarlos.

Del principio de oportunidad se plantea ampliar el límite temporal para su concesión hasta antes de iniciar el juicio oral. Se unificaran causales que dan lugar a la aplicabilidad de un principio de oportunidad con fundamento en la colaboración eficaz, entre otros.

5. Un quinto ítem es el restablecimiento pleno de la justicia premial, que como se mencionaba anteriormente sufrió cambios con leyes posteriores. Así, el proceso penal debe tener una mirada diferente para optar por la solución más legítima posible al conflicto que ha generado un delito, siempre bajo el principio de ponderación.

La justicia premial permite dotar de eficiencia y eficacia a la justicia penal, por eso es necesario restablecer estos beneficios para obtener formas de terminación anticipada del proceso, y buscar mecanismos alternativos a la solución del conflicto. La propuesta entonces es derogar las leyes posteriores a la Ley 906 que dieron origen a las restricciones.

6. Otro tema alude a los beneficios por colaboración eficaz posterior a la sentencia condenatoria, en tanto que la justicia premial es adoptada como un mecanismo indispensable para la eficacia de la justicia. Al respecto se plantea restablecer dichos beneficios, labor que estaría en cabeza de la Fiscalía una vez evalúe y conceptúe sobre la eficacia de la colaboración, pero siempre  bajo el control judicial que corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Es conveniente, expreso la fiscal, para tal efecto establecer un amplio catálogo de beneficios y crear un registro nacional donde conste la identidad de las personas que han obtenido beneficios por colaboración.

7. El séptimo tema que se trató al interior de la comisión, es el de la prueba de referencia, que requiere un cambio normativo por los problemas prácticos presentados con la reglamentación. Surge la necesidad de flexibilizar la exclusión de la prueba de referencia en aras de evitar que queden impunes conductas delictivas, de las cuales se establece su ocurrencia y los partícipes, pero por la imposibilidad de contar con los testigos en el juicio, se tiene que emitir sentencias absolutorias. Se proyecta entonces, conservar la regulación general en esta tema, pero incluir una cláusula residual que viabilice la admisión excepcional de la prueba, con la condición de que la parte que la postule, demuestre que se encuentra en imposibilidad de presentar una mejor prueba en juicio; así sería el juez quien determine la pertinencia de la misma.

8. El tema de la prueba de refutación también fue estudiado, ya que la ley procesal enuncia la prueba de refutación en el Artículo 362, sin embargo se omitió indicar cómo se postula o de admite dicha prueba. Sobre el cual la comisión propone que se incluya una reglamentación de la prueba, y señala que se modifica el descubrimiento probatorio, en el sentido de establecer que la defensa tiene que cumplir con el deber 10 días antes de la audiencia para que la Fiscalía tenga como preparar la prueba de refutación.

9. En noveno lugar se trató el tema de presentación de documentos en juicio, por la dificultad de incorporar pruebas en el mismo, generando dilaciones, pérdida de tiempo y desgaste. La reforma propone una norma que autorice la inclusión de estas pruebas a través de su exhibición en esquemas o resúmenes, si se trata de documentos voluminosos, o si es de documentos complejos, deben introducirse por medio de un experto para que explique.

10. Descubrimiento probatorio, al respecto se proyecta que este se exija a la defensa diez días antes de la audiencia preparatoria y que se haga de manera informal por fuera de audiencia, acabando con el desgaste de dicha diligencia. Asimismo, se plantea que la Fiscalía tiene la obligación de poner en conocimiento todos los elementos materiales probatorios y no solamente los que vaya a llevar a juicio, para que la defensa tenga pleno conocimiento. Para ello, la Fiscalía indicaría de forma explícita en el escrito de acusación cuáles de esa totalidad de los medios de conocimiento que encontró en la etapa de indagación, son los que llevará a juicio.

11. El décimo primer tema es el de los recursos de casación. Al abordar este eje se pretende eliminar la doble fundamentación tanto escrita como oral, restablecer el principio de desconcentración del trámite del recurso de casación, es decir que la demanda se debe interponer ante el tribunal que emitió el fallo correspondiente y allí mismo se debe proceder a la sustentación, omitiendo la argumentación oral. También se proyecta eliminar el traslado que se hace del recurso al Ministerio Público, la calificación de la demanda y el recurso de insistencia.

12. La congruencia. Tema del que se determinó que omitieron establecer un momento en que la Fiscalía tuviera la oportunidad de variar la adecuación jurídica provisional que se plasma en el escrito de acusación. La propuesta aborda el establecimiento de un trámite al interior del juicio oral, en el cual se ofrezca al representante del ente acusador la oportunidad de variar la calificación jurídica provisional que plasma en la acusación, brindando a la defensa la oportunidad de solicitar prueba únicamente para debatir esa nueva calificación.

13. En cuanto al tema de reparación integral, cuando se fundamente exclusivamente en una pretensión económica, esta sería abordada por la jurisdicción civil, es decir, por fuera del proceso penal.

14. Finalmente, en el tema de la Justicia restaurativa se quiere potenciar un modelo alternativo para resolver conflictos con el que se pretende descongestionar la justicia, brindar mayor protección a las víctimas  y articular el proceso penal con el proceso de paz; definiendo mecanismos y reglas que constituyen esta justicia restaurativa.

Con estas propuestas se pretende tener un producto final que sirva al país.

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Intervención de  María Victoria Parra, Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia 

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Tema: Propuesta de reforma al sistema penal acusatorio
Fecha: 4 de diciembre de 2013
Lugar:  Paipa (Boyacá)