En la fotografía esta un hombre de pie, de frente, moreno, con los brazos atrás, cabellos cortos crespos negros, está vestido con una chaqueta negra, camiseta blanca y jean gris. Se encuentra custodiado por dos uniformados de la Policía Nacional.
Junior Manuel Vargas Ramos, alias Chapita Moral, cumplirá medida de aseguramiento en centro carcelario.

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Seccional Bolívar, judicializó a un adulto y un menor de edad, quienes habrían participado en el robo a varios clientes que departían en un restaurante del barrio Canapote de Cartagena. Las dos personas fueron señaladas como posibles responsables del delito hurto calificado y agravado.

Se trata de Junior Manuel Vargas Ramos, alias Chapita Moral, de 23 años quien, en compañía de un menor de 16 años habrían llegado, el pasado 8 de noviembre, a un establecimiento de comercio y con armas cortopunzantes, se cree, intimidaron a los clientes y les hurtaron sus pertenencias.

Uniformados de la Policía Nacional, alertados sobre el atraco, capturaron al adulto y aprehendieron al adolescente cuando huían en una motocicleta por el barrio La Esperanza. En su poder les fueron encontrados celulares, billeteras, joyas y un reloj, presuntamente hurtados en el establecimiento de comida.

‘Chapita’ negó su participación en el delito; mientras que el menor, ante un juez de responsabilidad penal para adolescentes sí admitió haber incurrido en la conducta a él atribuida.

Vargas Ramos fue asegurado en establecimiento penitenciario; mientras que al adolescente le fue impuesta una medida de internamiento preventivo en centro especializado para menores infractores.

MEVA/MAGA/NA/PA/EGM/DSB

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.