Ante el juez séptimo penal de control de garantías de Buenaventura (Valle del Cauca), la Fiscalía les imputó cargos a Argenis Díaz Rodríguez y Norman Rentería Rentería por su presunta responsabilidad y coautoría en el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Militares o explosivos agravado.

Los dos hombres, quienes quedaron cobijados con medida de aseguramiento intramuros, fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional cuando realizaban labores de control en el barrio Alberto Lleras Camargo de esa ciudad, el pasado 16 de febrero.
Al observar a los uniformados, Norman Rentería arrojó al suelo un radio de comunicaciones y Argenis Díaz, al parecer tenía entre su ropa una pistola 9 milímetros Smith & Wesson, con un proveedor para 14 cartuchos y 5 cartuchos más en uno de sus bolsillos, calibre 9 milímetros.
Al no tener los documentos que acreditan el porte legal del arma, ambos hombres fueron capturados en flagrancia y no aceptaron su responsabilidad.
La pistola está siendo sometida a análisis de balística para establecer si ha sido utilizada en algún homicidio en Buenaventura y su procedencia.
Estos resultados responden a la estrategia investigativa y de intervención en Buenaventura para contrarrestar los fenómenos delictivos que afectan la seguridad ciudadana, según lo dispuesto por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado.
La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.
JGPV/FV/DLBM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
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