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En
que consiste
Toda persona natural puede solicitar ante la Secretaría Administrativa
de las Unidades de Fiscalía o ante el Despacho del Fiscal Delegado (donde
no exista Secretaría Administrativa) autorización para visitar a una persona
detenida por cuenta de la Fiscalía General de la Nación.
Requisitos
· Realizarla en forma personal por el interesado con la presentación de
la cédula de ciudadanía.
Nota: Los
permisos de los menores pueden hacerse a través de los padres acreditando
que es el padre del menor.
Documentos
necesarios para el trámite
Documento
de identidad
Dependencia
a la que corresponde la coordinación administrativa del trámite
· Secretaría Administrativa (en los lugares donde exista)
· Despacho del Fiscal Delegado
Cargo
que lo resuelve
Secretario Administrativo o Fiscal Delegado
Tiempo
de resolución
Cinco minutos
Donde
se realiza el trámite
El
trámite se realiza ante la Secretaría Administrativa de la Unidad que
tenga el conocimiento del proceso penal, en aquellos lugares donde no
exista Secretaría Administrativa se realiza en el Despacho de Fiscalía
que tenga el conocimiento del proceso. (como guía se adjunta directorio
de la Fiscalía).
Horarios
de atención
24 HORAS |
Principales
normas que regula el trámite
Código Penitenciario y Carcelario Artículos 111 y 112 (Ley 65 de 1993).
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