SOLICITUD DE PERMISO PARA VISITAR PERSONAS DETENIDAS  

En que consiste
Toda persona natural puede solicitar ante la Secretaría Administrativa de las Unidades de Fiscalía o ante el Despacho del Fiscal Delegado (donde no exista Secretaría Administrativa) autorización para visitar a una persona detenida por cuenta de la Fiscalía General de la Nación.

Requisitos
· Realizarla en forma personal por el interesado con la presentación de la cédula de ciudadanía.

Nota: Los permisos de los menores pueden hacerse a través de los padres acreditando que es el padre del menor.

Documentos necesarios para el trámite

Documento de identidad

Dependencia a la que corresponde la coordinación administrativa del trámite
· Secretaría Administrativa (en los lugares donde exista)
· Despacho del Fiscal Delegado

Cargo que lo resuelve
Secretario Administrativo o Fiscal Delegado

Tiempo de resolución
Cinco minutos

Donde se realiza el trámite
El trámite se realiza ante la Secretaría Administrativa de la Unidad que tenga el conocimiento del proceso penal, en aquellos lugares donde no exista Secretaría Administrativa se realiza en el Despacho de Fiscalía que tenga el conocimiento del proceso. (como guía se adjunta directorio de la Fiscalía).

Horarios de atención
24 HORAS

Principales normas que regula el trámite
Código Penitenciario y Carcelario Artículos 111 y 112 (Ley 65 de 1993).