REPORTE SOBRE PERSONAS DESAPARECIDAS  

En que consiste
Cuando se presuma la desaparición de una persona, considerando que no es habitual que no reporte su ubicación, se debe iniciar la búsqueda consultando a los familiares y amigos más cercanos, recorrer los sectores aledaños al lugar donde fue visto por última vez, indagar en Estaciones de Policía, Hospitales, Clínicas, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto de Medicina Legal etc.

De NO OBETENER INFROMACION EN NINGUNO DE ESTOS LUGARES, cualquier persona puede dirigirse a cualquier oficina del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación para reportar el caso.

Requisitos
· Haber efectuado una consulta previa en las instituciones antes mencionadas. · Identificación de quien hace el reporteNota: En lo posible, quien hace el reporte debe ser familiar o una persona muy cercana al desaparecido.

Documentos necesarios para el trámite

· Fotocopia del documento de identidad de la persona desaparecida o en su defecto el número de éste
· Fotografía reciente
· Si es posible, Carta dental o nombre de la Institución o del odontólogo tratante

Dependencia que lo gestiona
Área de identificación a víctimas N.Ns y búsqueda de personas desaparecidas de cada seccional o del Nivel Central

Cargo que lo resuelve
Investigador Judicial

Tiempo de resolución
Aproximadamente seis meses

Donde se realiza el trámite

SEDE
 
COBERTURA
 
DIRECCION
 
TELEFONO
             
             
             
LINEA TRANSPARENTE: De igual forma se brinda información en Bogotá en las líneas 5702080 y en el resto del país en la línea gratuita 01-8000-910726
Email veeduría@fiscalía.gov.co
Horarios de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2: 00 p.m a 6:00 p.m.

Principales normas que regula el trámite
Ley 589 de 2000 Artículos 8, 9 y 13
.Directiva Presidencial 005 de 1991.