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En
que consiste
Cuando se presuma la desaparición de una persona, considerando que no
es habitual que no reporte su ubicación, se debe iniciar la búsqueda consultando
a los familiares y amigos más cercanos, recorrer los sectores aledaños
al lugar donde fue visto por última vez, indagar en Estaciones de Policía,
Hospitales, Clínicas, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto
de Medicina Legal etc.
De NO OBETENER
INFROMACION EN NINGUNO DE ESTOS LUGARES, cualquier persona puede dirigirse
a cualquier oficina del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
General de la Nación para reportar el caso.
Requisitos
· Haber efectuado una consulta previa en las instituciones antes mencionadas.
· Identificación de quien hace el reporteNota: En lo posible, quien hace
el reporte debe ser familiar o una persona muy cercana al desaparecido.
Documentos
necesarios para el trámite
· Fotocopia
del documento de identidad de la persona desaparecida o en su defecto
el número de éste
· Fotografía reciente
· Si es posible, Carta dental o nombre de la Institución o del odontólogo
tratante
Dependencia
que lo gestiona
Área de identificación a víctimas N.Ns y búsqueda de personas desaparecidas
de cada seccional o del Nivel Central
Cargo
que lo resuelve
Investigador Judicial
Tiempo
de resolución
Aproximadamente seis meses
Donde
se realiza el trámite
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SEDE
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COBERTURA
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DIRECCION
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TELEFONO
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| LINEA
TRANSPARENTE: De igual forma se brinda información en Bogotá en las
líneas 5702080 y en el resto del país en la línea gratuita 01-8000-910726 |
| Email
veeduría@fiscalía.gov.co |
Horarios
de atención
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2: 00 p.m a 6:00 p.m. |
Principales
normas que regula el trámite
Ley 589 de 2000 Artículos 8, 9 y 13
.Directiva Presidencial 005 de 1991.
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