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En
que consiste
Toda persona tiene el deber de denunciar, declarando bajo juramento, ante
la Fiscalía General de la Nación los delitos de que tenga conocimiento.
Excepción:
Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge,
compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a denunciar
las conductas punibles que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio
de actividades que le impongan legalmente secreto profesional.
Requisitos
1. Ser mayor de 12 años
2. Si la denuncia es escrita debe indicar:
· Descripción
de los hechos que conozca el denunciante, en forma clara y precisa, indicando
el lugar y la fecha de ocurrencia de los mismos.
· Manifestar si le consta que los hechos ya han sido puestos en conocimiento
de otras autoridades.
· Nombres y apellidos completos.· Número del documento de identidad
· Firma, dirección, ciudad y si es posible número de teléfono.
3. Si la denuncia es en forma verbal, el funcionario que la atiende se
encargará de solicitar toda la información que se requiere para el trámite
respectivo.
Documentos
necesarios para el trámite
· Ninguno
Dependencia
que lo gestiona
· Direcciones Seccionales de Fiscalías
· Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación
Cargo
que lo resuelve
· Fiscal Delegado al que corresponda dirigir la investigación
Tiempo
de resolución
Aproximadamente seis meses
Principales
normas que regula el trámite
Constitución Política de Colombia, Artículo 250.
Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) Artículo
23.
Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) Artículos 26, 29, 74.
Decreto Ley 261 de 2000 Artículo 3.
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