Si usted es víctima de un delito debe proceder a entablar la denuncia en forma verbal o
escrita, mediante una narración breve de cómo sucedieron los hechos, fecha y lugar. Si
se conoce a los presuntos autores deberá incluir todos los datos que conozca sobre el
mismo.
Usted puede
denunciar en una Comisaría, en una Inspección de Policía y en las Unidades de Reacción
Inmediata de la Fiscalía General, conocidas como URIS. Todas las denuncias son enviadas a
la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía, en donde son clasificadas según el delito y
remitidas a las unidades de fiscalías de esta institución.
Para efectos de la denuncia es recomendable acudir directamente a la URI o a una Comisaría de Familia, donde usualmente se cuenta con equipo interdisciplinario para abordar esta clase de situaciones, especialmente con servicio de psicología para hacer la primera intervención o manejo de crisis, cuando ello se requiera.
Es importante recomendar también que la víctima no se lave el cuerpo y conserve y lleve las prendas de vestir u otros elementos que puedan contener fluidos o huellas de ella misma o del agresor, con el fin de facilitar la eficacia del reconocimiento sexológico que el caso amerite.
De otro lado, es importante acopiar la mayor información personal posible del agresor: nombre y apellidos completos si se conocen, documento de identidad si se conoce, características fiscalías, señales particulares, profesión, ocupación, dirección, sitios y personas que frecuenta, entre otros.
La violencia sexual se manifiesta con actos agresivos que mediante el uso de la fuerza física, psíquica o moral reducen a una persona a condiciones de inferioridad para imponer una conducta sexual en contra de su voluntad. Es un acto que busca fundamentalmente someter el cuerpo y la voluntad de las personas. Ver más
La violencia intrafamiliar es todo acto de agresión intencional física y sicológica que un miembro de la familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar, o entre personas que sin ser familia viven dentro de la misma unidad domestica. Se incurre en esta conducta delictiva cuando el sujeto activo ejecuta actos de violencia material y/o en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que causan situaciones de extrema angustia o sufrimiento en el cuerpo o en la salud física o mental de la víctima.
Cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar existen dos acciones: Administrativa o Civil y Penal; La primera de ellas esta representada en las Medidas de Protección que confieren los Comisarios de Familia en primera instancia y/o Juez Promiscuo Municipal y lo que buscan es conjurar de manera inmediata la violencia, proteger a la víctima y a su núcleo familiar en su integridad física, emocional y proteger sus bienes. Estas medidas de protección no son taxativas, pueden ir desde la conminación hasta el desalojo del agresor de su residencia familiar. Tratándose de la acción penal que le corresponde a la Fiscalia General De La Nacion , su ejercicio va encaminado al restablecimiento inmediato de derechos de la víctima, su protección y las sanción punitiva del agresor, si hubiere lugar y dada su naturaleza de querellable la debe accionar la propia víctima cuando se trata de mayores de edad y por excepción es de naturaleza oficiosa, tratándose de menores de edad y personas en estado de inferioridad manifiesta.
En los casos de violencia intrafamiliar que constituya delito, se acude a formular la respectiva denuncia penal ante cualquier URI, SAU o autoridad de policía y en bogota ante el CAVIF ubicado en la Cr. 13 No. 18-38 Piso -2. La víctima tiene derecho a ser conducida hasta un centro asistencial, a ser acompañada por la Policía hasta un lugar seguro hasta su hogar con el fin de retirar sus pertenencias y ser asesorada para la pre servación de los actos de violencia, e informada sobre sus derechos y los servicios gubernamentales y privados para las víctimas de este tipo de violencia.
El Cavif de Bogotá
Justicia integral
El servicio brindado en el Cavif es un modelo de justicia restaurativa tanto en el sistema mixto como en el Sistema Acusatorio. No sólo se persigue al agresor, sino que también se apoya a la víctima y a su núcleo familiar para superar las secuelas de una agresión.
El trabajo interinstitucional que se realiza en este Centro permite adelantar programas de prevención y a la vez combatir este flagelo para lograr el restablecimiento de los derechos de la familia.
La justicia restaurativa permite el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas porque se detiene la violencia, se aleja al agresor y se brindan medidas de protección. Si hay conciliación, se habla también de una indemnización de perjuicios en favor de la víctima.
Los fiscales del Cavif son los encargados de coordinar y adelantar la investigación penal y si las partes así lo desean, efectuar y presidir una audiencia o diligencia de conciliación. Cuando hay acuerdo, vigilan que los compromisos adquiridos se cumplan o de lo contrario reinician el proceso hasta sus últimas consecuencias.
Los denunciantes también reciben apoyo en salud y educación, si es necesario, a través del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, DABS, que los incluye en programas de la Alcaldía de Bogotá dirigidos a madres gestantes, menores con problemas mentales, ingreso al Sisbén, apoyo por drogadicción o alcoholismo, traslado a hogares de paso y ubicación de menores en colegios distritales, entre otros.
Cuando se trata de menores víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, reubica a los menores en centros especiales para su atención, si eso es necesario, mientras se determina quien tiene derecho a la custodia del menor.
Por su parte, la Defensoría Pública , que también cuenta con oficina en el Cavif, brinda atención legal a los sindicados o imputados cuando no pueden acceder a un defensor de confianza, y a las víctimas les brinda asesoría para constituirse en parte civil en los procesos penales, si así lo requieren.
Grupo de Identificación de Personas y Búsqueda de Desaparecidos
El objetivo de esta unidad es lograr la plena identificación de víctimas N.N. vivas o muertas y la búsqueda de personas desaparecidas. Entre sus funciones se encuentran iniciar las investigaciones con un reporte que puede ser recepcionado en las sedes de las unidades locales del CTI, o de la Policía Nacional con la finalidad de recopilar para efectos de identificación y búsqueda, documentos de identidad si es posible con huellas dactilares, historias clínicas Odontológicas y médicas, características morfológicas, toda esta información debe ser cotejada con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de la Policía Nacional, del DAS, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y del CTI; de esta manera se brinda apoyo técnico para que las autoridades realicen las diligencias judiciales, tendientes al esclarecimiento de la identidad de las personas.
Si usted desea reportar a una persona desaparecida, debe presentar en los lugares ya establecidos 26 fotografías a color recientes del desaparecido, tamaño 6x9, el número del documento de identificación, descripción detallada de la persona (sus ropas, pertenencias y circunstancias de la desaparición) y en lo posible, historia clínica y carta dental . Ver más
Recuerde que frente a cualquier tipo de fallecimiento en primera instancia se debe informar al CAI más cercano de su ciudad o en su defecto al 112 de la Policía Nacional en Bogotá y 123 en las ciudades restantes del territorio nacional..
Es importante tener en cuenta que si la persona fallecida tenía antecedentes clínicos o médico tratante el familiar o doliente deberá remitirse a la EPS tratante o la Secretaria de Salud de su ciudad (en el evento que no cuente con EPS o no se encuentre afiliado a sistema general de salud); estas entidades valorarán el caso teniendo en cuenta la historia clínica, fórmulas médicas o estudios clínicos existentes y emitirán el certificado de defunción de la persona fallecida en los casos que sea procedente.
Agotado el trámite anterior y si aún no ha obtenido el certificado de defunción de la persona fallecida debe hacer lo siguiente:
Establecer comunicación con el Centro automático de despacho Policía Nacional CADE, teléfono 112 en Bogotá y 123 en las demás ciudades del país. Suministre la información requerida por los mismos con el fin de atender su caso. Una vez recibido el reporte el CAD envía una patrulla de la Policía de vigilancia con el fin de verificar el hecho, confirma al CAD y este realiza el respectivo reporte a la central de comunicaciones del CTI para que asigne servidores de Policía Judicial y Fiscal que asumirán el caso.
Una vez practicada la necropsia el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitirá el certificado de defunción para los trámites pertinentes.
Documentos necesarios para el trámite:
a- Documento de identidad de la persona fallecida (cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento en caso de menor y documentos de identidad de los padres del menor ).
b- Historia clínica, fórmulas médicas o estudios clínicos existentes.
Dependencia a la que corresponde la coordinación administrativa del trámite al interior de la Fiscalía General de la Nación.
Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación Bogotá
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Servidores que resuelven este trámite al interior de la Fiscalía General de la Nación
Médicos judiciales, equipos de trabajo de Criminalística de campo
y peritos forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal.
Horario de atención
Las veinticuatro horas del día durante todo el año
Vehículo hurtado Si usted ha dejado su vehículo estacionado y al regresar al
sitio no lo encuentra (posible hurto de vehículo modalidad halado), deberá llamar al 112
(Policía Nacional), donde el operador le informará si el carro fue llevado por grúa de
Tránsito a uno de los patios de esta entidad, al hallarlo mal estacionado. Ver más
Comprar vehículo usado
Si usted tiene intención de adquirir vehículo usado, le
sugerimos seguir los siguientes pasos:Presentarlo
ante la sala técnica de la SIJIN o DIJIN, para que allí se realice el estudio técnico
correspondiente que permita establecer si los números del motor y del chasis son
originales y si tiene o presenta algún requerimiento por el delito de hurto o cualquier
otra solicitud de carácter judicial.Tenga en cuenta
que si la persona o personas que le venden el vehículo, se niegan e efectuar dicha
revisión, muy probablemente se trate de un automotor de procedencia ilícita. Por esta
razón, lo mejor es abstenerse de efectuar la compra bajo estas condiciones. Procure
además, que la compra se realice directamente con el propietario del automotor, para lo
cual sólo es necesario verificar los datos del mismo en la licencia de tránsito o en
caso de adquirirlo a través de un tercero, asegúrese de que el vendedor haya recibido
traspaso abierto o cerrado del propietario inicial. No olvide que en estos documentos
aparece el número telefónico del propietario a quien puede llamar para verificar.SOLAMENTE si usted ha seguido todos y cada uno de los anteriores pasos para la compra de un
vehículo usado, y pese a ello registra algún requerimiento judicial posteriormente
podrá afirmar que lo ha comprado de buena fe y será protegido por la ley para que pueda
adelantar los trámites necesarios que le permitan mantener la posesión de su vehículo.
En caso contrario, lo perderá e igualmente el dinero pagado por él.
Comprar vehículo importado Tenga presente que los vehículos importados deben ser
presentados ante la DIJÍN, donde se realiza el estudio y la verificación de los
documentos de importación, que son indispensables para hacer la revisión técnica. Si no
se presentan estos documentos, no será posible esta revisión.
¿Qué es un título judicial?
Es un título valor que representa una suma determinada de dinero, consignada a órdenes de un despacho judicial por el sindicado o por un tercero a nombre de éste, con el fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones del procesado.
Toda persona
tiene la obligación legal de denunciar bajo la gravedad de juramento.
Excepciones constitucionales y legales
Usted no esta
obligado a declarar contra sí mismo, cónyuge, compañero o compañera permanente,
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; ilícitos conocidos por su profesión
u oficio, secreto profesional como abogados, médicos, ministros de cultos religiosos
reconocidos.
Tenga en cuenta que...
Es
importante que acuda a denunciar con su documento de identidad.
No puede denunciar
los mismos hechos más de una vez.
Usted tiene
derecho a denunciar los delitos de que sea víctima o tenga conocimiento sin importar su
edad.
Entre más
precisos sean los datos que aporte a la denuncia, como nombre de personas sospechosas o
testigos, direcciones, teléfonos, lugares, fechas, etcétera, los resultados serán más
rápidos y efectivos.
Cuidado con las falsas denuncias como
Denunciar
un delito que no ha sido cometido.
Denunciar una
persona como autor o partícipe de un hecho no ocurrido.
Declararse usted
como autor o partícipe de un hecho no cometido, es falsa autoacusación.